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Al acudir a la figura del llamado preconcurso de acreedores que prevé la Ley Concursal, una empresa insolvente tiene hasta un máximo de cuatro meses de plazo para negociar un acuerdo de pago con sus acreedores. Si se suman a este período los dos meses que establece el RD 8/2020 tras el fin del estado de alarma en los que los jueces no admitirán las solicitudes de concurso necesario, la empresa deudora contará con un margen de hasta seis meses en los que sus acreedores no le puedan instar un concurso.

La incertidumbre generada por la paralización que el estado de alarma ha provocado en la actividad del tejido empresarial en España lleva a muchos empresarios a dudar sobre si sus empresas podrán hacer frente a sus pagos una vez vuelvan a abrir sus puertas. Como consecuencia, crecen las consultas a los bufetes de abogados sobre la solicitud directa del concurso de acreedores por parte de estas compañías.

Sin embargo, afirman desde Bird & Bird, es recomendable analizar bien la solvencia y viabilidad de cada caso y conocer las opciones previas al concurso antes de dar por perdido el negocio. “Lo primero es intentar refinanciar la deuda estudiando los mecanismos que existen y esto puede hacerse habiendo solicitado previamente el preconcurso de acreedores, una figura que da más margen de tiempo al empresario por si existiera la posibilidad de salvar la empresa”, esgrime Alfonso Carrillo, Socio de Derecho Concursal y Procesal de la firma.  

Además, recuerda el abogado, considerando el posible colapso de los juzgados cuando salgamos del estado de alarma pese al plan de agilización procesal anunciado por el gobierno y el plan de choque en el que trabaja el CGPJ, vale la pena intentar evitar llegar a concurso de acreedores.

¿Insolvente o inviable?

Según la Ley Concursal, “se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”, lo cual no debe confundirse con la situación en que una empresa prevea que en un futuro no pueda generar los recursos suficientes para mantener la actividad (inviabilidad). En primer lugar, una vez finalizado el estado de alarma, hay que estudiar en profundidad el impacto del Covid-19 en la empresa y valorar si se puede hacer frente a los pagos a trabajadores, proveedores y suministros, entidades financieras, Seguridad Social y Hacienda.

Si, a pesar del apoyo de entidades financieros a las empresas durante el estado de alarma y las medidas adoptadas por el Gobierno como el refuerzo de las ‘líneas ICO,’ la incapacidad de cumplir los pagos está muy clara, es mejor no perder tiempo y comunicar al juzgado que iniciamos negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Es el momento de acudir al artículo 5 bis, afirma Carrillo.

Las 3 ventajas del preconcurso

Al optar por el preconcurso de acreedores se activan efectos procesales beneficiosos para la empresa en aquellos casos en que se prevea que hay alguna esperanza de reflotar el negocio, recuerdan desde Bird & Bird:

  • Permite ganar tiempo. El deudor tiene tres meses para lograr el acuerdo con los acreedores. Si no se logra cerrar el convenio, la empresa insolvente cuenta con otro mes para presentar al juzgado la solicitud de declaración de concurso. Este plazo se suma a la suspensión del deber del deudor de solicitar el concurso mientras se prolongue el estado de alarma y la imposibilidad de que los jueces admitan a trámite las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores, que se mantendrá durante los dos meses posteriores a su finalización. De esta forma, el preconcurso es una herramienta adecuada si lo que queremos es ganar tiempo para revertir la situación negativa de la compañía, ya que la empresa insolvente tendrá hasta un total de 6 meses de margen.
  • El patrimonio del deudor queda protegido. Desde que la empresa ha presentado el preconcurso no pueden iniciarse ejecuciones sobre el patrimonio del deudor, en concreto sobre aquellos bienes necesarios para desarrollar su actividad.
  • La imagen de la compañía permanecerá limpia. Según el artículo 5 bis, si el deudor solicita expresamente el carácter "reservado" de la comunicación de negociaciones, no estará obligado a hacer pública la situación de preconcurso de la empresa.

Refinanciación de la deuda

Antes de la llegada del Covid-19, y dado el momento del ciclo económico en que nos encontramos, numerosas compañías de distintos sectores ya tenían un elevado endeudamiento y preveían reestructuraciones de su pasivo. “Estas operaciones van a estar a la orden del día tras el estado de alarma y, dado que es razonable esperar que la banca española cuente con liquidez para ofrecer a las empresas gracias en parte a los esfuerzos de los últimos años de capitalización prudencial, se dan las condiciones adecuadas para plantear refinanciaciones de deuda”, explica José Luis Lorente, Socio del área de Derecho Financiero y Bancario en Bird & Bird. “Habrá muchos casos de empresas en los que haya margen para renegociar con acreedores y llegar a un acuerdo que permita a la compañía sortear la crisis”.

Las opciones ante la situación actual para empresas que puedan incurrir en situación de insolvencia, afirma el abogado, pasan por la revisión y reestructuración de todas sus obligaciones:

  • Renegociar los pagos y vencimientos con los proveedores
  • Refinanciar la deuda con las entidades financieras. En este punto es recomendable además homologar judicialmente el acuerdo de refinanciación alcanzado, con las ventajas que ello conlleva desde el punto de vista de blindaje – si la refinanciación fracasa y se va finalmente a concurso de acreedores, no podrán rescindir el acuerdo- y extensión de efectos a los acreedores disidentes.
  • Aplazamientos de deuda con Hacienda y Seguridad Social

 




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