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En muchas comunidades de vecinos que cuentan con piscina cuando llega la época de calor comienzan los problemas. Algunos propietarios creen que es innecesaria la contratación de un socorrista, además de un ahorro de gastos. Pero ¿qué dice la legislación sobre la obligación o no de tener socorrista en la piscina de la comunidad?

Lo primero que hay que señalar es que la normativa estatal en materia de piscinas no regula específicamente el tema de socorrismo de forma unívoca para todo el territorio nacional. El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, se refiere someramente al deber de información al público acerca de SI HAY O NO servicio de socorrista en la piscina de la comunidad de propietarios, lo que, nos viene a decir, que a nivel nacional no es obligatorio de forma general disponer de socorristas y es en la normativa autonómica donde se concretaesta cuestión.

Por tanto, la regulación de esta situación depende de cada comunidad autónoma que posee su propia reglamentación y en algunos casos concretos de los ayuntamientos municipales que tiene ordenanzas más concretas.

Sin embargo, el hecho de que no haya una regulación estatal, la Ley de Propiedad Horizontal si cita los elementos comunes en su normativa, por lo que la comunidad está obligada a respetar las normas de mantenimiento y seguridad como la limpieza, la higiene, controles del cloro, etc. Dichas normas tendrán que estar expuestas en un lugar visible para que los propietarios puedan conocerlas y así cumplirlas.

En el caso de la Comunidad de Madrid, la contratación del socorrista es obligatoria en fincas que tengan más de 30 viviendas. Estos trabajadores deben contar con conocimientos suficientes de salvamento acuático y de primeros auxilios, además deben permanecer en la comunidad desde la apertura al cierre de la piscina. El número de socorristas necesario dependerá de los metros que tenga la piscina, es decir, si la piscina no supera los 500 metros solo será necesario un socorrista, pero si está entre los 500 y los 1.000 metros será necesaria la presencia de dos.

En comunidades como el País Vasco las piscinas de urbanizaciones o comunidades de vecinos no está sujetas a la normativa y las que estén entre 20 y 50 viviendas podrán ser excluidas de la obligación de disponer de socorrista solicitándolo por escrito la autoridad sanitaria siempre que se responsabilicen de cumplir las medidas de seguridad para los usuarios, que deberán recogerse en el Reglamento interno.

En cambio, en Cataluña es obligatorio contar con un servicio de socorrismo si la piscina tiene más de 200 metros, acorde con el número de personas que se bañen o practiquen la natación, el número y la visibilidad de los vasos y las actividades que se realicen. Por otro lado, están aquellas las regiones como Murcia donde, remitiéndose a la normativa estatal, las piscinas ubicadas en comunidades de propietarios están sujetas a las disposiciones generales en materia de sanidad, calidad del agua, tratamiento del agua, controles, etc., pero no se recogen obligaciones legales generales en materia de socorrismo, por lo que habrá que estar a las reglas de régimen interno establecidas por cada comunidad de propietarios.

Responsabilidades en caso de accidente

Cada vez es más habitual delegar las funciones de control de las piscinas en empresas externas que serán las responsables, tanto penal como civil, en caso de accidente.

En el caso de ser la propia comunidad la encargada de su control, esta debe velar por el correcto cumplimientode las normas. Si se produce un incidente, la comunidad tiene que probar que la normativa se estaba cumpliendo, no solo haber adoptado las medidas necesarias de control y diligencia exigibles en el cuidado y protección de las piscinas sino, también, haberlas llevado a cabo.

Además, una cuestión de importancia que debemos destacar es el caso de que se tratara de una negligencia en la actuación del presidente y/o administrador de fincas. A raíz de la Ley 8/2013, de 26 de junio, por la que se reforma la Ley de Propiedad Horizontal, se da una mayor atribución de competencias a los presidentes de las comunidades en materia de decisiones sobre obras obligatorias, y por tanto se amplían las responsabilidades que sobre ellos pueden recaer ahora por la inacción en la toma de estas decisiones y las posibles consecuencias dañosas para la comunidad o las personas que puedan resultar lesionadas.

Es aconsejable que las comunidades de vecinos adopten el acuerdo de incluir en las pólizas de seguro de RC de su propia comunidad esta adición de la cobertura para las posibles responsabilidades que se le pudieran derivar por esta cuestión.

En cuanto a si la comunidad puede establecer normas para el uso de la piscina se establece el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal que: Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.”

Es posible, por tanto, fijar en normas de régimen interior que han de ser aprobadas por mayoría simple, una serie de reglas para la utilización de la piscina, fijando por ejemplo el horario de uso de la piscina, que no se puedan introducir en ella envases de cristal, la prohibición de entrada de animales, la prohibición de introducir en ella barcas o colchonetas hinchables, etc.




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