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Un administrador de fincas en el caso de las comunidades de vecinos es el encargado de la gestión técnica de la comunidad. Su nombramiento lo realiza la junta de propietarios.

En cuanto a la colegiación del administrador, esta es obligatoria según se dispone en el Real Decreto 693/1968, de 1 de Abril y representa una garantía de calidad en cuanto a su formación y de control, ya que el hecho de estar colegiado implica que el Administrador se sujeta a un código deontológico y que el Colegio tiene por tanto capacidad de sancionar su incumplimiento.

De hecho, la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2016 por la que indica que el nombre o marca “Administrador de fincas” solo puede ser utilizado por profesionales colegiados en el colegio de administradores de fincas y no puede usarlo otras personas ni asociaciones que no se encuentren colegiados en este, para no generar confusión en el mercado y en los consumidores.

Las obligaciones del administrador de fincas son las siguientes:

  • El administrador de fincas debe estar en posesión de la titulación que le habilita para desempeñar el cargo. A modo de ejemplo, la formación específica en la materia que imparten distintas universidades o bien determinados grados o licenciaturas como Derecho.
  • Una de las principales obligaciones del administrador de fincas es la realización de las funciones de gobierno y conservación de los bienes encomendados por la comunidad de propietarios.
  • Obtención del rendimiento adecuado.
  • El administrador de fincas debe prestar asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles.
  • Estar colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas y responder por su responsabilidad en caso de omisión o negligencia en su actuación profesional.
  • En el caso de las comunidades de propietarios, sus obligaciones vienen determinadas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal que indica textualmente:  

El administrador de fincas deberá velar porque los servicios que tenga contratados el edificio (como la limpieza) funcionen correctamente, realizará los presupuestos en base a datos reales de gasto que tuvo la finca el año pasado incrementados en el IPC o con la previsión de gastos que corresponda en cada caso y tendrá un papel importante en las reparaciones que necesite el edificio.

En este sentido podrá encargar por sí mismo las reparaciones de carácter urgente, aunque con posterioridad deba dar cuenta de las mismas al presidente o a la Junta. Si no son urgentes, deberá contar con la aprobación de la Junta.

Son muchas las dudas legales que el día a día de una comunidad de vecinos genera, por eso en Legálitas hemos creado una sección de consultas frecuentes en la que dar respuesta a todas esas cuestiones que nos plantea la convivencia entre vecinos. Desde las funciones del administrador de fincas, hasta la realización de obras en la comunidad, la gestión de problemas por vecinos molestos o las tan famosas "derramas". 




Comentarios

  1. Jose Martinez

    Ni la ley de Propiedad Horizontal ni ninguna ley aplicable a las comunidades de propietarios exige que sea un administrador de fincas el que administre una finca, si bien es una definicion reservada a los profesionales adscritos al colegio de administradores de fincas, cosa curiosa, dado que debe nutrirse de profesionales titulados en derecho, economicas, ade, o arquitectura, ya que no existe ninguna licenciatura en administración de fincas. Seria de agradecer que cuando se de alguna información, esta sea veraz y objetiva, y procure no confundir al lector de la noticia, que al no conocer el desarrollo normativo de la cuestión, acaba confundido y posiblemente metiendo la pata en alguna reunión de vecinos.

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