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  • Las ganas de celebración y el descanso de tus vecinos no deben estar reñidos. Te contamos qué tener en cuenta para evitar problemas con ellos.

Muchas veces nos encontramos con situaciones complicadas relacionadas con los ruidos en las comunidades de vecinos. Los horarios de descanso son importantes y están protegidos por ley, pero también es cierto que durante nochebuena o nochevieja  o días especiales se suele dar más manga ancha a las fiestas en los domicilios. Para evitar tener problemas con nuestros vecinos, te explicamos qué dice la ley al respecto.

El horario depende de los municipios

No se puede dar una respuesta única a qué hora y en qué número de decibelios está prohibido hacer ruido, porque depende de los municipios y unos son más flexibles que otros. No obstante, la mayoría permiten hacer ruido desde las 8h de la mañana hasta las 21 o 22 horas de la noche. En el interior de cada vivienda, como normal general, se puede permitir durante el día un nivel de 35 decibelios y por la noche de 30 decibelios.

Lo importante es consultar las leyes municipales. Dentro de las Ordenanzas Municipales de cada municipio se establecen los límites de horarios y decibelios y, además, se distinguen zonas sensibles, como son los dormitorios. Por ejemplo, en Sevilla permite 40 decibelios durante el día para la zona de dormitorio y por la noche 30. En cambio, para el resto de las estancias son 45 decibelios durante el día y 35 decibelios durante la noche. Madrid permite durante el día y en la zona del dormitorio 30 decibelios y durante la noche 25 decibelios, mientras que en el resto de la casa durante el día el máximo permitido son 35 decibelios y 30 decibelios para el horario nocturno.

Las Ordenanzas Municipales deben estar publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento y ser accesibles a los ciudadanos. Si no es así, se puede consultar directamente en el Ayuntamiento.

Puedes consultar algunas de las ordenanzas de otras ciudades españolas en estos enlaces:

¿Y qué pasa con las celebraciones en días señalados? ¿Hasta qué hora se puede poner música?

Existen Ayuntamientos en España que han previsto en sus Ordenanzas Municipales fechas especiales como el 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero. Esos días podrán efectuarse celebraciones privadas en viviendas y locales cerrados del inmueble, con el límite de no producir ruidos ni música alta entre las 04:00h y las 12:00h. Como decíamos anteriormente, se ha de consultar en la Ordenanza para saber los detalles específicos de cada localidad.

Qué hacer si tengo un vecino ruidoso

Estos son los pasos para seguir si tenemos un vecino ruidoso:

  • Dialogar

    Siempre que nos encontremos con un vecino ruidoso, lo primero que debemos hacer es hablar con él.

  • Enviar escrito

    Si esto no soluciona nada, resulta adecuado enviar un escrito fehaciente, tipo burofax, al presidente de la Comunidad de Propietarios informando de la situación. El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que el presidente puede reclamar al vecino que cese de hacer ruido de forma inmediata ante las quejas vecinales.

  • Contactar con la autoridad

    Si esto tampoco funcionara, deberíamos llamar a la Policía Municipal para que se personen en el domicilio y realizar una prueba sonométrica. Si no es posible realizar la prueba, como mínimo dispondremos de un acta donde la Policía informe que se han presentado en el lugar de los hechos.

  • Demanda en los Juzgados

    Si pese a todas las actuaciones anteriores el vecino ruidoso no cesa, la Comunidad de Propietarios deberá celebrar una reunión extraordinaria para votar la presentación de una demanda en los Juzgados de Primera Instancia de la localidad. El vecino víctima de los ruidos podría exigir el pago de una indemnización por los daños y perjuicios soportados.

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