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La contaminación derivada de olores puede suponer una situación muy molesta para los vecinos, si el origen de los mismos es un bar o negocio situado en su edificio y se produce además, de forma continuada.

La contaminación por humos y olores se denomina técnicamente como inmisiones y supone una invasión en nuestro hogar.

En este caso, ¿qué medidas puede tomar el vecino que sufre molestias de olores de comida que proceden del bar que tiene debajo?  

La abogada de ARAG, Sonia Sánchez, explica que “si el local, una vez tiene conocimiento del perjuicio que está ocasionando, no adopta ni tiene intención de tomar ninguna medida para solventarlo, lo que se puede hacer es acudir al Ayuntamiento”. Los Ayuntamientos pueden regular a través de las Ordenanzas Municipales los límites a las inmisiones por olores, humos y gases.

De esta forma, el Ayuntamiento podría llegar a requerir al local que acreditase que cumple con la normativa, incluso existe la posibilidad que envíe a un técnico municipal para que compruebe si existe un sistema de extracción y evacuación de humos del bar, incumpliendo las condiciones de ventilación o normativa técnica establecida.

Otra opción, apunta Sánchez, es ponerlo en conocimiento de la comunidad de propietarios. El vecino afectado por los olores podrá iniciar lo que se conoce como la acción para la cesación de esta situación. La normativa establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En este sentido los malos olores se incluyen dentro de lo que serían actividades molestas.

El presidente de la comunidad de propietarios requerirá a quien realice dichas actividades, el cese inmediato de las mismas, bajo la advertencia de que, en caso contrario, se iniciarán acciones judiciales. Si el problema persiste, el presidente previa autorización de la Junta de vecinos, podrá iniciar contra el responsable la acción de cesación.

El juez podría en este caso acordar el cese inmediato de la actividad, condenar al pago de una indemnización por daños y perjuicios o en casos muy graves, privar temporalmente del uso del local al propietario que genera la molestia, o resolver el contrato de arrendamiento si se tratara de un inquilino.

Con independencia de todo lo anterior, el vecino afectado por las molestias de los olores podría interponer una demanda civil frente al local causante de dicha situación y para ello deberá acreditar los daños y perjuicios que se le están ocasionando.

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