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Un supuesto muy controvertido dentro de las comunidades de propietarios es el consistente en la negativa de los locales a sufragar los gastos que ocasiona ampliar el recorrido del ascensor hasta «cota cero». El motivo de dedicar un comentario a esta materia, con una doctrina jurisprudencial asentada por el Tribunal Supremo desde su sentencia de 7 de junio de 2011 es el hecho de que ha vuelto a salir a relucir esta circunstancia en la reciente sentencia del Alto Tribunal de 5 de abril de 2019.
Muy brevemente diremos que los hechos de la referida resolución se contraen a la demanda formulada por los propietarios de dos locales de la comunidad solicitando la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en relación con la instalación del ascensor ampliando su recorrido hasta «cota cero» y las correlativas derramas acordadas. A juicio de los demandantes, la extensión del recorrido existente del ascensor hasta «cota cero» resulta innecesario para salvar los escalones que actualmente se constituyen en la barrera arquitectónica existente en el portal del edificio. A su juicio, la adaptación a la normativa de aplicación puede llevarse a cabo mediante la instalación de una silla salvaescaleras con un coste de 6.000 € frente a los 48.000 € de las obras del ascensor. Al mismo tiempo, los propietarios de los locales esgrimen que en los estatutos de la comunidad se recoge expresamente la exoneración de los locales de los gastos de conservación y reparación que se originen en cada escalera y los que se originen en cada ascensor, debiendo satisfacerse los mismos por los respectivos propietarios de las viviendas a partes iguales.
Sin embargo, aunque en el presente caso el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los propietarios de los locales al haber sido adoptados los acuerdos impugnados con abuso de derecho, se vuelve a dejar constancia de la doctrina imperante sobre esta cuestión. En este sentido, se recuerdan los fallos de las sentencias de 17 de noviembre de 2016 y 21 de junio de 2018 en las que quedaba establecido que la instalación de un nuevo servicio de ascensor debe ser sufragado también por los dueños de locales ya que únicamente están exentos de los gastos de conservación o mantenimiento.
Sentado lo anterior, dentro del concepto de «instalación del ascensor» se asimila la ampliación de su trayectoria hasta la «cota cero» toda vez que debe considerarse no solo exigible sino necesaria para la habitabilidad y el uso total del edificio, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos y no como una simple obra innovadora de mejora. En definitiva, si los locales han de contribuir a sufragar la instalación de un ascensor ex novo de igual manera deben hacerlo cuando se trata de llevarlo hasta la «cota cero» a fin de eliminar barreras arquitectónicas y, por ende, a contribuir a unos gastos más propios de una obra nueva que de mantenimiento o de adaptación del ascensor.
En resumen, las conclusiones del Tribunal Supremo sobre este particular se concretan en los siguientes puntos:
- La cláusula estatutaria de exención de los locales del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias ha de interpretarse restrictivamente sin que pueda extenderse a los gastos de instalación de un ascensor para garantizar la accesibilidad y la mejora general del edificio.
- La instalación de un ascensor en edificios que carecen del mismo y que resulta necesario para garantizar la habitabilidad, constituye un servicio o mejora exigible también a los locales al incrementarse el valor del edificio en su conjunto y redundar en beneficio de todos los copropietarios.
- La instalación del ascensor y la ampliación de su trayectoria a «cota cero» ha de reputarse exigible y necesaria para garantizar la accesibilidad y uso total del edificio. La «accesibilidad» está presente no sólo cuando se instala por primera vez un ascensor sino también cuando se trata de modificar de forma relevante el mismo para eliminar las barreras arquitectónicas con unos gastos más propios de una obra nueva.
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