Los malos olores son un elemento que “afecta directamente a la calidad de vida”, así como a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio de las personas, que son derechos fundamentales, según ha asegurado el abogado de la Generalitat Víctor Siles Marc en la nueva Conferencia de los Lunes celebrada hoy y que han seguido casi 400 participantes. A pesar de esta innegable afectación, existen “dificultades en la medición del olor”, ya que “no existe ningún sistema mecánico que pueda determinar de forma objetiva e inequívoca que se está generando una molestia, algo que no sucede en otro tipo de emisiones equiparables como el ruido”.
“La forma de medición es subjetiva”, con todo lo que ello conlleva. Sí que existe una norma técnica UNE de calidad del aire “pero no es obligatoria”. Esta norma, según ha explicado Siles, establece varios factores a tener en cuenta como “la concentración del olor, la intensidad del mismo, el carácter o calidad del olor para diferenciarlos de otros y establecer el origen exacto del mismo, y el tono hedónico, o propiedad en torno a su agrado o desagrado”.
El principal problema es que “no tenemos una normativa específica desarrollada, ni en el ámbito estatal ni en el autonómico, que establezca parámetros objetivos para determinar cuándo nos encontramos en una contaminación odorífera que requiere la intervención de los poderes públicos”, ha añadido.
El marco normativo aplicable parte de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece que los poderes públicos están obligados a intervenir cuando la contaminación odorífera puede vulnerar derechos fundamentales. Hasta estos pronunciamientos “la doctrina del Tribunal Constitucional era cerrada y se negaba que existiera vulneración a la intimidad o la inviolabilidad de la vivienda, ya que éstos solo se entendían con un elemento físico”.
La Constitución Española “abre la puerta a poder intervenir frente a injerencias odoríferas” si vulneran derechos fundamentales como a la vida, la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio, y estos “pueden prosperar a la vista de los pronunciamientos que ha tenido el Tribunal Constitucional” respecto a contaminación acústica y que “salvando las diferencias, tiene un cierto paralelismo para afrontar y argumentar un recurso en materia de contaminación odorífera”.
En varias sentencias se establece una doctrina con requisitos para considerar “contaminante” un ruido o un olor: “existencia de niveles insoportables; exposición prolongada a estos niveles; y que sea objetivamente evitable, algo complicado cuando se trata de actividad industrial que tiene que prestarse y no todas las medidas técnicas son suficientes para mitigar los olores, como en una planta de tratamiento de residuos”, ha explicado Siles.
“Los municipios pueden aprobar ordenanzas en materia de contaminación odorífera, no hay muchas pero cada vez están tramitando más y regulan con más detalle aspectos relacionados con la contaminación odorífera”, ha añadido el ponente, algo que, con limitaciones, “nos permite tener unos parámetros para establecer si existe contaminación”.
A falta de normativa específica, se puede acudir a la legislación urbanística, o a la Ley de Propiedad Horizontal, en el caso de que sea un propietario ”el que realiza una actividad que afecta a la convivencia de los vecinos, como puede ser una persona con síndrome de Diógenes. Esta acción puede llevar al cese de esa actividad, la privación del uso de la vivienda y la posibilidad de que se declaren extinguidos los contratos de arrendamiento”, ha explicado Siles. Otra posibilidad es acudir a la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial, que puede abarcar casos “en los que la actividad que ha provocado los malos olores ha cesado, pero durante un tiempo ha causado un daño”.
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