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Debido a la difícil situación que se está viviendo, con altos casos de rebrotes por coronavirus y diferentes medidas para paliar los contagios, la mayoría de las personas pase mucho tiempo en sus casas, que se han convertido de manera improvisada en oficinas, gimnasios, salas de música o parques infantiles, cuando antes muchas personas apenas iban a su casa a dormir.

Todo esto hace que, en ocasiones, por un lado, la falta de empatía pueda ocasionar problemas entre vecinos, que no entiendan el ruido que pueden hacer diferentes personas que desempeñen actividades que antes realizaban fuera de sus hogares, como educación online, clases de deporte a domicilio, o la necesidad de un músico de ensayar en su salón por ser su manera de trabajar, entre otros. 

Sin embargo, por otro lado, puede suceder que otras personas abusen de estas necesidades y no tengan en cuenta sus alrededores ni respeten normas básicas de convivencia, realizando estas acciones, como practicar instrumentos musicales, poner la televisión a todo volumen o hablar en tonos muy elevados, entre otros ejemplos, en horarios irregulares o con demasiada frecuencia, llegando a alterar seriamente el descanso o la concentración de sus vecinos cercanos.

Si te encuentras en una situación similar a la anterior, desde Legálitas te damos respuesta a continuación a las dudas legales sobre ruidos más habituales, que podrían haberse multiplicado en las comunidades. Y es que las molestias por los ruidos en los domicilios, ahora que la mayoría de las personas se ve obligada a pasar mucho más tiempo en sus hogares, pueden, sin duda, generar tensiones y momentos desagradables.

¿Qué dice la legislación sobre el ruido?

La normativa sobre contaminación acústica se regula básicamente a nivel local a través de Ordenanzas Municipales puesto que la normativa Estatal (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido) es muy básica y expresamente excluye de su ámbito de aplicación las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.

Por tanto, habrá que consultar las Ordenanzas Municipales al respecto, que suelen recoger franjas horarias para establecer diferentes niveles de ruidos. Así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid establece tres períodos:

  • El diurno, constituido por 12 horas continuas de duración, comprendido entre las 7.00 y hasta las 19.00 horas
  • El periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19.00 y las 23.00 horas;
  • El nocturno, entre las 23.00 y las 7.00 horas, dependiendo de la franja horaria los valores de emisión de ruidos varían.

Macarena Redondo, abogada de Legálitas, recuerda que, normalmente, las molestias que aquí estamos analizando suelen ser a nivel doméstico y no suelen sobrepasar los límites establecidos por la normativa municipal.

Las mayores molestias de las que se suelen quejar los vecinos, en circunstancias normales, son por fiestas o reuniones en pisos con música alta, eventos que en la actualidad no están permitidos, por lo que lo más aconsejable es llegar, en base a la convivencia vecinal, a un acuerdo.

Además, la Ley de Propiedad Horizontal indica, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que los propietarios y ocupantes de una vivienda o local, integrada en una comunidad de propietarios, están obligados a observar la diligencia debida en el uso de su piso o local y en sus relaciones con los demás titulares, lo que es extensible a los arrendatarios, en el caso de estar arrendada la vivienda o local.

Está “prohibida la realización de aquellas actividades que sean dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

El primer paso, hablar con el vecino civilizadamente

En general no hay que olvidar que todos estamos viviendo unas circunstancias excepcionales, por lo que tratar de arreglar los conflictos entre vecinos de una manera civilizada y empática es ahora lo más recomendable por la tranquilidad de todos. 

El sentido común debería ser la normal general en cualquier comunidad de vecinos, pero se pueden dar ahora circunstancias especiales en las que se haga más ruido del habitual, o que ahora al estar más en casa nos demos más cuenta.

Lo más “sencillo” es hablar con ese vecino de manera cordial, ya sea a título personal o bien a través del presidente de la comunidad, para hacerlo de manera formal, y estableciendo de manera civilizada unos horarios o normas adaptadas a las circunstancias actuales del confinamiento.

¿Qué hacer cuando la vía amistosa no funciona?

Cuando el vecino molesto continúa sin cesar en su comportamiento por el que se le ha llamado la atención, recomendamos dirigirnos al presidente de la comunidad para que requiera, por medio de un escrito, la cesación inmediata de la actividad que produce las molestias.

  • El supuesto que continúen habrá que valorar con un abogado la opción de acudir a la vía judicial, dadas las circunstancias imposibles de convivencia.
  • Carlota Zapata, abogada de Legálitas, indica que, en el caso de optar por la vía administrativa, antes de iniciar una vía judicial a través de un procedimiento contencioso administrativo, es conveniente denunciar los hechos en el ayuntamiento exponiendo la situación concreta.
  • Sin embargo, esta denuncia de hechos ante el ayuntamiento tiene sentido cuando se trata de un ruido o molestia continuos, no de un momento concreto, es decir, cuando el ruido procede, por ejemplo, de un aparato de aire acondicionado o de cualquier otro que pueda comprobarse por un técnico del ayuntamiento en cualquier momento.

Si se trata de un momento determinado, como escuchar gritos o música alta, lo más aconsejable es llamar a la policía local para que lo compruebe in situ, y haga las comprobaciones oportunas, levantando acta al respecto para, si procede, iniciar el correspondiente expediente sancionador.

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