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  • Para el Supremo, no procede adoptar en este momento la medida cautelar que solicitan las dos comunidades porque ni han puesto de manifiesto la concurrencia de una apariencia de buen derecho susceptible de justificar la suspensión que pretende ni tampoco ha justificado que la vigencia del Real Decreto origine perjuicios de imposible o difícil reparación

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que regula las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y de Bachillerato, conocidas como ‘reválidas’. En dos autos, la Sala rechaza la pretensión de suspensión cautelar del Real Decreto formulada por las comunidades autónomas de Extremadura y Aragón.

Ambas comunidades tienen planteado recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 310/2016, al que acompañaron la petición de medida cautelar de suspensión del mismo mientras se resuelven sus recursos, ya que argumentaban que su aplicación les supondrá importantes perjuicios (entre ellos de desembolso económico) que serían de imposible reparación si finalmente el Supremo les da la razón y estima sus recursos.

Entre otros argumentos, la Sala no comparte que exista riesgo de perjuicio irreparable para esas comunidades ya que el Real Decreto prevé realizar las evaluaciones al final del curso escolar 2016/2017, por lo que hay tiempo para que, con la suficiente antelación, el alto tribunal resuelva los dos recursos.

En cuanto a las alegaciones relacionadas con el coste que supondrá la realización de las evaluaciones y los eventuales perjuicios que comportarían para el profesorado, los alumnos y sus familias, el tribunal señala que carecen de acreditación efectiva.

Para el Supremo, no procede adoptar en este momento la medida cautelar que solicitan las dos comunidades porque ni han puesto de manifiesto la concurrencia de una apariencia de buen derecho susceptible de justificar la suspensión que pretende ni tampoco ha justificado que la vigencia del Real Decreto origine perjuicios de imposible o difícil reparación.

Respecto de la apariencia de buen derecho, los autos recuerdan que se ha considerado procedente fundamentar en ella una medida cautelar en la fase inicial del proceso como la que se ha pedido, solo cuando el recurso se dirija contra actos de mera aplicación de disposiciones declaradas nulas, en los casos en que la actuación cuestionada sea sustancialmente idéntica a otra que ya fue jurisdiccionalmente anulada o en los que la nulidad de la actuación impugnada sea apreciable ‘ictu oculi’.

“Como resulta evidente –dice el Supremo, nada de esto sucede en la presente ocasión. Desde luego, la pendencia de recursos de inconstitucionalidad contra los preceptos legales en virtud de los cuales se ha dictado el Real Decreto 310/2016 no es equiparable a ninguna de las circunstancias indicadas. Su impugnación ante el Tribunal Constitucional por varias Comunidades Autónomas no aporta por sí sola una singular apariencia de buen derecho.

Vale tanto a estos efectos como la falta de impugnación por otras Comunidades Autónomas. Es decir, sirve para constatar la existencia de una controversia pero no para cualificar la posición de quien pretende la adopción de la medida cautelar”.

También señala la Sala que la jurisprudencia sigue un criterio muy estricto a la hora de suspender cautelarmente disposiciones generales.




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