Madrid, 17 ene (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por Maxi Mobility Spain contra la denegación en 2018 por parte de la Comunidad de Madrid de su solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), que se basó en que su concesión superaría la limitación de una licencia VTC por cada 30 de taxi.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, aclara que esta decisión no supone la concesión de las 1.000 autorizaciones VTC solicitadas por la empresa, sino que se ordena la retroacción del procedimiento a la Comunidad de Madrid para que atienda de nuevo la solicitud.
Señala que lo hace de conformidad con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud (abril de 2018), sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Además, el Alto tribunal expone que el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de junio de 2023, ha fijado que la limitación de autorizaciones en la proporción de una licencia VTC por cada 30 de taxi no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, pero es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del tratado de la UE.
Esa resolución del Tribunal de Justicia de la UE lleva al Supremo a la estimación parcial del recurso de Maxi Mobility Spain porque la denegación por la Comunidad de Madrid de su solicitud se sustentó exclusivamente "en la norma que limita las autorizaciones" de arrendamiento de VTC a una licencia por cada treinta de taxi.
Esa restricción, recuerda la Sala, sólo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran "imperiosas razones de interés general" que la justifiquen, como que la limitación es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.
De tal modo, “al acogerse sin más a la disposición legal que limita las autorizaciones, no adolece de un mero defecto formal de motivación”, sino que supone una infracción jurídica de naturaleza material del artículo 49 del Tratado de la UE que determina su invalidez, indican los magistrados.
La empresa de movilidad Cabify, a través de un comunicado, ha señalado que la decisión del Supremo "da la razón a la sociedad del grupo Cabify respecto de las injusticias regulatorias en torno al sector VTC que se han ido sucediendo bajo el paraguas del ratio de 1 VTC por cada 30 taxis, entre otros preceptos contrarios al derecho europeo"
"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dictó una sentencia en junio del año pasado que señalaba que la regulación en España debía responder al interés general por encima de intereses particulares, y que no se podía aprobar regulaciones defendiendo los intereses económicos de un sector en detrimento de los de otro", sostiene.
Añade que las VTC, al igual que otras alternativas de movilidad compartida, "contribuyen a una buena gestión del transporte urbano y de la movilidad en su conjunto, reduciendo la dependencia del coche particular y aportando soluciones sostenibles a ciudadanos, visitantes y empresas".
"Cabify siempre ha trabajado y trabajará para defender el sector de la movilidad urbana y seguirá en esta línea, fortaleciendo además la relación con sus flotas colaboradoras. Los ciudadanos en particular y la sociedad en general son los principales beneficiarios de esta sentencia", sostiene, porque impulsa una mayor oferta de alternativas sostenibles.
Con todo, Cabify recuerda que la Comunidad de Madrid "ha sido una de las regiones que mayores garantías jurídicas ha establecido en todo lo relativo al transporte de viajeros con conductor durante los últimos años, en contraposición con otros territorios, que todavía mantienen en vigor normas contrarias al derecho europeo y al interés general".
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