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  • Los tribunales continúan dictando sentencias favorables a la devolución de cantidades entregadas a cuenta en viviendas no acabadas o no entregadas al comprador
  • La Audiencia Provincial de Valencia da la razón a dos afectados, que recibirán del Sabadell 20.307 euros (más intereses legales) de la cantidad adelantada en el año 2005 para la compra de una vivienda en Algemesí y que la promotora-vendedora no entregó

La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia firme contra el Banco Sabadell para la devolución a dos afectados (vecinos de Valencia) de la cantidad, entregada a cuenta hace 12 años, para la compra de una vivienda en Algemesí, que una promotora no terminó.

La sentencia dictada el pasado mes de junio, notificada el mes de septiembre, reafirma la condena que ya interpuso el Juzgado de Primera instancia 11 de València en 2016. Según David Castelló, socio fundador de la plataforma de reclamaciones online, Winu.es, que ha ganado el caso tras dos años: “la sentencia se basa en la responsabilidad que los bancos y cajas de ahorro tienen en cuanto a la protección de las cantidades anticipadas por el comprador mediante el ingreso en una cuenta bancaria”.

En concreto, se refiere a que en “las compraventas de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad». Sigue la doctrina, basada en una ley de 1968 derogada en 2016 (pero que se sigue aplicando a todos los contratos anteriores a 2016) que obligaba a los bancos a tener avalada la totalidad de la cantidad anticipadas por el comprador para la vivienda, y en una sentencia del 21 de diciembre de 2015 que sentó jurisprudencia en España. Castelló señala que, “12 años después del incumplimiento, los tribunales nos han dado la razón en el hecho de que los bancos deben tener una serie de avales y garantías de estas cantidades, en este caso, el dinero debía ir a una cuenta especial, siempre avalada”.

Anteriormente, los dos afectados demandaron a la promotora y obtuvieron sentencia favorable en 2012 con la resolución del contrato de compraventa, siendo condenada la promotora vendedora a la devolución de las cantidades pagadas a cuenta, pero en la práctica no se recuperaba ninguna cantidad por la insolvencia de la sociedad promotora. Según David Castelló, de Winu.es: “este es un supuesto que se ha repetido a lo largo de los años de crisis económica, así la mayoría de compradores afectados por promociones fallidas o fantasma, asumieron con resignación la pérdida de las cantidades pagadas. Algunos demandaron a la promotora o cooperativa por incumplimiento solicitando la resolución del contrato de compraventa con reclamación de las cantidades y en el mejor de los casos obtuvieron una sentencia favorable que aunque ejecutaran jamás sirvió para recuperar ninguna cantidad, dada la insolvencia de la promotora o cooperativa condenada. Sin embargo, todas las personas, físicas y jurídicas, que se vieron afectadas por esta situación en la que perdieron la vivienda y el dinero pagado, deben saber que todavía hoy pueden recuperar su dinero más intereses”.

Los tribunales han estimado la demanda, y el Sabadell ha tenido que devolver 20.307,47 euros, la totalidad de las cantidades pagadas a cuenta de la compra de la vivienda no entregada, más intereses y costas. David Castelló, socio fundador de Winu.es, apunta: “esta sentencia confirma la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo por la que cualquier Banco en el que el comprador de una vivienda ingresó las cantidades anticipadas al promotor de la misma, debe responder en el caso que dicho promotor (o cooperativa) no hubiese abierto en la misma entidad una cuenta especial ni prestado aval o seguro por dichas cantidades, tal como establece la Ley 57/1968. El problema en esta materia es que muchos compradores de viviendas en idéntica situación a la expuesta todavía no saben que con un acertado asesoramiento pueden recuperar todas las cantidades pagadas a cuenta de la vivienda que compraron y no le entregaron”.

Por último, Castelló indica que muchos afectados, sobre todo de la época del boom inmobiliario, aún están a tiempo de poner una reclamación, ya que “el plazo para reclamar las denominadas acciones personales es de 15

años desde la fecha en la que la vivienda se debía haber entregado. No obstante para las relaciones jurídicas nacidas con posterioridad al 6 de octubre de 2016 el plazo se ha acortado a 5 años, si bien la inmensa mayoría de casos se remontan a fechas anteriores que todavía pueden ser reclamados“. En este caso, la compra de la vivienda fue en el mes de marzo del año 2006 




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