Tuabogadoinmobiliario.com
En Tuabogadoinmobiliario.com llevamos años comprometidos con una situación de especial sensibilidad para quien la padece: el retraso en la entrega de una vivienda comprada sobre plano o en fase de construcción. La adquisición de un inmueble que será nuestra morada durante décadas es, sin ningún género de dudas, una de las decisiones más importantes de nuestras vidas por el compromiso económico que supone. A su vez, también es una coyuntura muy delicada el retraso del promotor respecto al plazo pactado en el contrato de compraventa para entregar el inmueble por los trastornos y los inconvenientes que lleva aparejados.
Han sido numerosas las ocasiones en las que hemos hablado sobre este particular abordando desde las cláusulas abusivas que suelen contener los contratos de compraventa predispuestos por el promotor como las indemnizaciones a percibir por los compradores afectados. También, hemos atendido a la posibilidad de resolver el contrato cuando la demora es grave y esencial y afecta a la base del contrato suscrito por el comprador-consumidor.
A partir de esto último, conviene tener presente lo siguiente:
1º) En primer lugar, verificado el retraso, debemos saber el momento exacto en el que nos encontramos para determinar si la entrega se va a demorar solo unos pocos meses, un período de tiempo relevante o si finalmente el promotor no va a poder finalizar la construcción. Dependiendo de un escenario u otro las acciones a llevar a cabo son distintas, abarcando desde la solicitud de indemnización hasta la resolución contractual. En lo que atañe al presente artículo nos centraremos en el retraso en la entrega de unos pocos meses.
2º) En cualquier caso, cuando por el avance de las obras y/o de la información de que se disponga se prevé que la entrega de la vivienda se va a retrasar, hay que notificar fehacientemente al promotor que está incumpliendo el contrato de compraventa con respecto a la fecha de entrega pactada. Se hará constar la estipulación contractual donde se establece la fecha de entrega así como, de manera enunciativa, los perjuicios que el retraso nos está ocasionando o nos va a ocasionar. Estos conceptos en la práctica son habitualmente las rentas de la vivienda que tengamos arrendada, los alquileres de trasteros o guardamuebles y la factura de la mudanza desde estos lugares a la nueva casa.
3º) Cuando el plazo de entrega se aproxima y el promotor es consciente de que no podrá cumplir en la fecha pactada, está obligado legalmente a informar a los compradores de esta circunstancia para que puedan optar entre concederle una prórroga o resolver el contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta más sus intereses. La firma de la prórroga se lleva a cabo mediante la firma de un anexo o adenda al contrato en la que el promotor hace constar la nueva fecha y le servirá para que la entidad financiera prorrogue las garantías (aval o seguro de caución). Ahora bien, en este punto debemos ser especialmente cuidadosos pues la prórroga no debe contener renuncia alguna al derecho a ser indemnizados posteriormente por el retraso. Si lo hiciera, se podría anular posteriormente esta cláusula por abusiva, pero conviene estar alerta. El consejo es enviar la comunicación citada en el punto 2º) antes de que el promotor nos cite para firmar la prórroga, reservándonos el derecho a ejercitar las acciones indemnizatorias que nos correspondan.
4º) Es primordial ser muy cuidadosos en la recopilación de las facturas así como de los medios de pago de las mismas. Además de las rentas de alquiler, guardamuebles, trasteros y mudanza, cabe reclamar cualquier otro gasto que podamos acreditar y que tenga relación directa con el retraso. Asimismo, no olvidemos guardar las comunicaciones vía email o whatsapp que hayamos mantenido con el promotor en relación con el incumplimiento del mismo respecto al plazo de entrega de la vivienda.
5º) Una vez que se ha firmado la escritura pública de compraventa y tenemos en nuestro poder la vivienda se procederá a formular demanda judicial en reclamación de todos los daños y perjuicios que el retraso en la entrega nos haya provocado. De ahí la importancia de recopilar todas las facturas y justificantes de pago de las mismas para poder acompañarlas a la demanda que se interponga para reclamar su importe.