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El Juzgado de lo Social nº 18 de Valencia ha reconocido el derecho de un cliente de Unive Abogados a percibir el complemento por maternidad en su pensión, con una revalorización permanente del 15% y retroactividad total desde el 1 de diciembre de 2016. La sentencia, además, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a indemnizar al demandante con 1.800 € por los perjuicios derivados de la discriminación sufrida, alcanzando una compensación económica total de 27.293,44 

Una sentencia que corrige una doble discriminación

El fallo judicial no solo confirma el derecho del pensionista al complemento, sino que también declara la vulneración del principio de igualdad. El INSS había denegado inicialmente la solicitud alegando prescripción, obligando al demandante a acudir a la vía judicial para que se reconociera un derecho que ya había sido avalado por la normativa europea y nacional.

La indemnización concedida refuerza el mensaje de que la discriminación por razón de género, en este caso agravada por un plazo más restrictivo para los hombres en comparación con las mujeres, no puede ser tolerada.

Impacto económico y compensación total

El cliente percibirá un total de 27.293,44 €, que incluye 25.493 € en atrasos acumulados y una indemnización de 1.800 € por discriminación de género. Además, gracias a la sentencia, disfrutará de una revalorización permanente del 15% en su pensión, asegurando una mejora económica continua y de gran relevancia a largo plazo.

Un recordatorio para otros pensionistas: aún están a tiempo de reclamar

Ana Rojo, directora de la oficina de Unive Abogados en Valencia, ha expresado:

"Esta resolución pone de manifiesto la importancia de acudir a los tribunales para defender los derechos cuando la Administración no actúa conforme a la ley. Casos como este demuestran que aún es posible recuperar lo que corresponde por justicia, y animamos a todos los pensionistas que no hayan reclamado este complemento, ya sea por jubilación, viudedad o incapacidad, a consultar su caso cuanto antes."

Desde Unive Abogados destacan que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece como requisitos para acceder a este complemento:

Ser beneficiario de una pensión contributiva por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, nacidos antes del hecho causante de la pensión.

Acreditar esta condición mediante la correspondiente documentación oficial, como el libro de familia o certificados de adopción.

Además, recuerdan que aquellos que cumplan estos requisitos y no hayan reclamado aún este derecho, está a tiempo de hacerlo. Las reclamaciones pueden suponer no solo la recuperación de atrasos económicos, sino también una revalorización permanente de la pensión de hasta un 15%, dependiendo del número de hijos.

Unive Abogados reafirma su compromiso de garantizar la defensa de los derechos fundamentales y la igualdad de trato, ofreciendo asesoramiento especializado para todos aquellos que consideren que sus derechos han sido vulnerados.




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