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Madrid, 17 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) discriminó a los hombres a los que rechazó conceder el complemento de maternidad a pesar de la sentencia de 2019 del Tribunal de Justicia de la UE, y ha fijado en 1.800 euros la cantidad con la que deben ser indemnizados.

En una sentencia fechada el pasado 15 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, el pleno de la sala de lo social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) y la Tesorería General de la Seguridad Social contra un fallo de octubre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Supremo ha abordado la indemnización que debía recibir un hombre tras habérsele denegado el complemento de maternidad por aportación demográfica por su condición masculina.

En primera instancia le fue denegado el complemento, y el TSJ de Castilla y León le dio la razón y declaró que se había vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, estableciendo una indemnización de 600 euros.

Tras recurrir la Seguridad Social al Supremo, el alto tribunal alega que en diciembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de la UE ya estableció que la denegación de dicho complemento al varón "suponía una discriminación por razón de sexo".

Anteriormente, el Supremo ya había considerado "anómalo que, tras la referida STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS continuase denegando las solicitudes de los varones y que no se hubiese cambiado la norma de forma inmediata", añade la sentencia.

Posteriormente, ya en 2023 el TJUE declaró que la directiva de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social debe interpretarse en el sentido de que si se deniega por la condición de varón "constituye una discriminación directa por razón de sexo".

Respecto al cálculo de la indemnización, el Supremo entiende que "el daño a compensar es el que deriva de la denegación del derecho por parte del INSS cuando dicho derecho ha sido reconocido por el TJUE".

Este comportamiento de la Seguridad Social "obliga a los solicitantes a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho", con lo que estos gastos deben ser contemplados en el cálculo.

Por todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE debe ser fijada en 1.800 euros. 




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