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Un jubilado madrileño, asistido por Unive Abogados, ha obtenido una destacada victoria en su lucha por el reconocimiento del complemento de maternidad, según lo estipulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Juzgado de lo Social nº21 ha ratificado su derecho a recibir este complemento en su pensión desde el 16 de mayo de 2016, fecha de su jubilación.

A pesar de la oposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que sostenía que se debía verificar si su esposa ya estaba recibiendo el mencionado complemento, incluso a pesar de que ella no compareció en el juicio, este detalle no resultó relevante, ya que el tribunal falló a favor del demandante. El respaldo legal para esta decisión se encuentra en una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de mayo, la cual esclareció la cuestión al establecer que ambos cónyuges pueden recibir simultáneamente el complemento por maternidad en sus respectivas pensiones.

La resolución judicial permitirá al cliente recuperar una suma aproximada de 13.000€ por retroactividad total, calculada desde la fecha en que se jubiló hasta la fecha de vigencia determinada por la sentencia del tribunal. Esto se traduce en un incremento vitalicio de su pensión del 5%.

Tara Davari, directora de Unive Abogados en Madrid, donde se llevó a cabo la representación del presente caso, subrayó que "esta sentencia judicial representa un logro significativo en la defensa de los derechos de nuestros clientes". Asimismo, enfatizó que "en el contexto actual, solo aquellos demandantes que ejerzan su legítimo derecho a presentar reclamaciones podrán aspirar a obtener el mencionado complemento".

Esta resolución llega en un momento en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido recientemente una sentencia que reconoce el derecho de los padres a una compensación adicional después de verse obligados a solicitar el complemento de maternidad en sus pensiones. Dicha compensación debe abarcar las costas legales y los honorarios de sus abogados.

Es esencial tener en cuenta que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en el contexto de las pensiones contributivas de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito haber comenzado a recibir dicha prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Es importante destacar también que, para los hombres que comiencen a percibir una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría haber de nuevo, una posible infracción de la normativa europea, ya que esta disposición limita de manera injustificada el acceso al complemento para todos los hombres a partir del 4 de febrero de 2021, sin importar si son padres de uno o más hijos.




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