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  • Un jubilado de Madrid y cliente de Unive Abogados ha obtenido una importante sentencia en la lucha por su derecho al complemento de maternidad, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

La resolución dictada por el Juzgado Social nº 39 de Madrid ha ratificado finalmente el derecho del demandante a percibir retroactivamente el complemento de maternidad en su pensión, desde el inicio de su percepción el 19 de septiembre de 2016, además de una indemnización de 1.800€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.

A pesar de que se reconociera el complemento con posterioridad a la presentación de la demanda por silencio administrativo negativo, se continuó la vía judicial para la reclamación de la indemnización.

Los motivos de oposición alegados por el INSS respecto de la demanda fue la falta de acción por carencia sobrevenida dado que resolvió el complemento en vía administrativa. La sentencia, en cambio, señala que ambas partes codemandadas (INSS y TGSS) no pusieron en conocimiento al tribunal del reconocimiento del complemento y dejaron transcurrir el tiempo hasta la celebración de la vista y que, siendo de carácter obligatorio de conformidad con el art. 21 de la LPAC, no dictaron resolución expresa en un primer momento, produciéndose una denegación por silencio administrativo, no existiendo así carencia sobrevenida del objeto.

Además, el INSS se opuso a la indemnización alegando que estaba interpuesta fuera del plazo de 30 días, que había caducidad de la instancia e incongruencia entre lo solicitado en vía administrativa y en vía judicial, lo que causaba indefensión al INSS, e incluso, que se graduase la cuantía indemnizatoria según instancias agotadas. La Sentencia fue tajante entendiendo que el INSS fue quien dejó transcurrir el tiempo y la cuantía indemnizatoria de 1.800€ es prudente conforme a la doctrina del TS.

El importe total que el cliente recibirá asciende a aproximadamente 11.330,93€, compuesto por la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia y la indemnización por discriminación. Además, esta victoria se traduce en una revalorización vitalicia de su pensión al 5% por tener dos hijos.

Tara Davari, directora de Unive Abogados Madrid, compartió su perspectiva sobre la sentencia, subrayándola como una gran victoria para quienes buscan preservar sus derechos y resaltando su importancia en la aplicación de la reciente doctrina europea. Hizo hincapié en que actualmente, solo aquellos que toman la iniciativa de presentar reclamaciones tienen reales posibilidades de obtener el complemento y una indemnización por discriminación. Davari destacó la crucial importancia de contar con la asesoría de un profesional para asegurar el éxito en estas reclamaciones.

Es crucial destacar que se puede reclamar si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos incluyen haber accedido a pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Además, a partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.




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