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  • Un jubilado de Jaén y cliente de Unive Abogados ha obtenido una importante sentencia en su empeño por hacer valer su derecho al complemento de maternidad, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

La resolución emitida por el Juzgado Social n.º 2 de Jaén ha ratificado finalmente el derecho del demandante a percibir retroactivamente el complemento de maternidad en su pensión, desde el inicio de su percepción el 2 de septiembre de 2017. A pesar de ello, el proceso administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no estuvo exento de complicaciones, ya que, tras silencio administrativo como respuesta, se interpuso demanda, reconociéndose a posteriori de esta circunstancia por parte del INSS, el complemento. Por tanto, la única cuestión discutida por las partes en el acto del juicio fue la procedencia o no de la indemnización de 1.800€.

La sentencia aborda la solicitud de indemnización basada en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre. El tribunal determina que se ha producido una discriminación contra el demandante por la denegación del complemento. Concretamente se señala “procede acceder a la petición (indemnización de 1.800€), pues la actora se ha visto abocada a un proceso judicial, por la denegación presunta de la prestación, concedida con posterioridad”.  El demandante será indemnizado con 1.800€, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo. Sin duda, es una sentencia importante en cuanto a la aplicación de la reciente doctrina europea.

El importe total que el cliente recibirá asciende a aproximadamente 6.275,20€, compuesto por la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia y la indemnización por discriminación. Además, esta victoria se traduce en una revalorización vitalicia de su pensión al 5% por tener dos hijos.

Marta Miranda, directora de Unive Abogados Granada y donde se gestionó el caso, compartió su perspectiva sobre la sentencia, subrayándola como un hito importante para quienes buscan preservar sus derechos y resaltando la aplicación de la reciente doctrina europea. Hizo hincapié en que actualmente, solo aquellos que toman la iniciativa de presentar reclamaciones tienen reales posibilidades de obtener el complemento y una indemnización por discriminación. Miranda destacó la crucial importancia de contar con la asesoría de un profesional para asegurar el éxito en estas reclamaciones.

Es crucial destacar que se puede reclamar si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos incluyen haber accedido a pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Además, a partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.




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