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Un jubilado residente en Alicante y cliente de Unive Abogados ha logrado recuperar casi 13.000€ en concepto de complemento por maternidad en su pensión. Este éxito se basa en la aplicación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y fue ratificado por el Juzgado Social nº4 de Alicante.

La resolución judicial estableció que el demandante tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión con efecto retroactivo desde el 17 de agosto de 2016, fecha en la que comenzó a disfrutar de esta prestación. A pesar de las dificultades presentadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que alegó prescripción argumentando que había transcurrido más de 5 años desde el inicio de la pensión, el tribunal rechazó este argumento, estableciendo que el plazo es en cualquier caso, el fijado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por aplicación del artículo 1969 del Código Civil.

El importe que el pensionista recibirá, cercano a los 13.000€, corresponde a la retroactividad total calculada desde el inicio de la pensión hasta la fecha de efectos establecida por la sentencia del tribunal. Esto se traduce en una revalorización vitalicia de la pensión al 5%, por tener dos hijos, lo que equivale a un complemento mensual de 142,91€.

Cristina García, directora de la sede de Unive Abogados en Alicante y letrada del caso, destacó la trascendencia de esta sentencia, afirmando que "no solo representa un logro jurídico sino un paso fundamental para todos aquellos que luchan por el reconocimiento de este derecho en sus pensiones". García subrayó que "actualmente, la presentación de reclamaciones es la vía esencial para aquellos individuos que buscan obtener legítimamente el complemento. Además, el Tribunal Supremo ha emitido un fallo que concede a todo pensionista el derecho a recibir una indemnización adicional de 1.800€. Este resarcimiento tiene como objetivo reparar los perjuicios sufridos a causa de la discriminación por razón de género, abriendo así una ventana propicia para iniciar reclamaciones en este momento”.

Es importante señalar que las reclamaciones pueden presentarse cumpliendo ciertos requisitos, como haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, así como ser padres de dos o más hijos. Desde febrero de 2021, la normativa vigente podría estar en conflicto con la legislación europea, al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, sin importar si son padres de uno o más hijos, abriendo así la posibilidad de presentar reclamaciones.




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