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Un jubilado, cliente de Unive Abogados, logra una importante victoria legal en su batalla por el reconocimiento del complemento de maternidad que le correspondía por derecho, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia nº5 de A Coruña ha confirmado finalmente su derecho a recibir el complemento por maternidad en su pensión desde el 15 de mayo de 2019, fecha de inicio de su jubilación. A pesar de la oposición del INSS, que argumentaba que su esposa ya recibía este complemento, el tribunal falló a favor del demandante.

El cliente recuperará una cantidad aproximada de 4.855€ por retroactividad total, calculada desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos reconocida por la sentencia de instancia. Esto supone una pensión revalorizada al 5% de forma vitalicia.

Jesús Soage, responsable de Unive Abogados en Santiago de Compostela, donde se gestionó el caso, expresó que "esta sentencia es una importante victoria para todas aquellas personas que luchan por el reconocimiento de sus derechos". Asimismo, destacó que "por ahora solo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento".

Es importante tener en cuenta que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es necesario haber accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos. Además, cabe resaltar que para aquellos hombres que causen una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría incurrir nuevamente en una vulneración de la normativa europea, pues se trata de una redacción que dificulta injustificadamente el acceso a este complemento de todos los hombres desde el 4 de febrero de 2021, y tengan un hijo o más.




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