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  • La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE

En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.

La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).

Pero el Pleno de la Sala Cuarta ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

Así pues, la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ante el TJUE de la que le informábamos recientemente, podría devenir irrelevante toda vez que en ella se planteaba si la interpretación que hacía la Seguridad Social y determinados Tribunales de ciertos preceptos de la normativa nacional que permitían la limitación de los efectos retroactivos era contraria a la normativa comunitaria.

Pero en la medida en que el Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo contenido se conocerá en los próximos días, ya ha resuelto que, según la normativa nacional, el complemento de maternidad ha de reconocerse con efectos retroactivos a los hombres, entendemos que no cabe ninguna vulneración del Derecho de la Unión, por lo que quedaría zanjado cualquier debate al respecto.

Por tanto, cualquier varón con más de un hijo que accediera a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de diciembre de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrá obtener el complemento de maternidad desde que le sea reconocido con efectos desde el momento en que accedió a su pensión.

No obstante, Unive Abogados advierte que dado que el art. 53 LGSS prevé un plazo de prescripción de cinco años del derecho a solicitar el reconocimiento de las prestaciones desde que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, podría estar prescribiendo cada día el derecho a solicitar el complemento para miles de pensionistas, pues en el caso resuelto por el Alto Tribunal la solicitud se produjo antes de que transcurriera ese plazo, por lo que el hecho causante podría considerarse tanto el acceso a la pensión como la STJUE de 12 de diciembre de 2019.




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