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Barcelona, 21 mar. (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia que reconocía el derecho de una madre a cobrar el complemento de maternidad por sus tres hijos a pesar de haber accedido de forma anticipada a la jubilación.

La sentencia, de la que ha informado el Col·lectiu Ronda, que ha asesorado a esta mujer, ha invocado el principio de norma más favorable para aplicar la nueva regulación, aprobada en febrero de 2021, que desactivó la incompatibilidad de ese suplemento con la prejubilación para "evitar una brecha de género en las pensiones".

Según este principio, en el caso de que existan dos o más normas en vigor y se discuta cuál debe aplicarse con preferencia, se debe elegir la que sea más favorable para la persona afectada.

La nueva regulación reformó el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), que regula dicho complemento, y acabó con la imposibilidad de solicitarlo "en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada".

La regulación previa ya fue declarada como discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que el Gobierno español impulsó el actual complemento para "corregir una situación de injusticia estructural -la asunción por parte de las mujeres de las tareas de cuidados de los hijos- que se proyecta en el ámbito de las pensiones".

Con este fallo, el TSJC ha dado la razón de nuevo a la madre de tres hijos que solicitó que le subieran la pensión por haber cuidado de sus tres hijos, una primera resolución que fue impugnada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con el argumento de que en el momento de la solicitud la normativa vigente no lo contemplaba.

Según el Alto Tribunal catalán, la sentencia trata de "reparar un perjuicio" que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres que hoy acceden a la pensión y que resulta "completamente coherente" con el desarrollo de las políticas de igualdad actuales.

La sentencia aclara que no hay una aplicación retroactiva, ya que se ha adaptado la reforma del artículo 60 de la LGSS en un supuesto de un hecho anterior, cuando esta norma ya había sido declarada contraria al ordenamiento eurounitario por el TJUE.




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