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  • Los hombres que hayan tenido dos o más hijos y que accedieron a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, ambos inclusive, tendrán derecho a percibir el complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres progenitoras.
  • La cuantía del complemento por maternidad varía en función del número de hijos: un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más.

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que establece que los hombres se pueden beneficiar del denominado complemento de maternidad por aportación demográfica, las consultas recibidas a los abogados de Legálitas para disfrutar de este derecho han aumentado notablemente.

Es por ello, que desde Legálitas se explica cuáles son los requisitos que deben cumplir los varones para poder reclamar este complemento.

¿En qué consiste el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones de seguridad social?

El complemento de maternidad es un complemento económico (entre un 5% y un 15%, según los casos) que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

En el caso concreto de la jubilación, este complemento, solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa). Quedarían excluidos, por tanto, los supuestos de jubilaciones parciales y anticipadas debidas a la voluntad exclusiva del pensionista (jubilación anticipada voluntaria).

¿Quiénes se pueden beneficiar de este complemento?

La reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 17 de mayo de 2023, Recurso Núm. 3821/2022, dictada en procedimiento de Unificación de Doctrina, resuelve una controversia que existía desde hacía tiempo, consistente en determinar si el citado complemento de maternidad por aportación demográfica podía disfrutarse, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debía abonarse dicho complemento a uno de los progenitores cuando, previamente, ya lo estaba disfrutando el otro.

En este sentido, establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres y hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.

Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento de maternidad

  • Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
  • Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más).

A día de la fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial que es accesible desde la web del organismo, que se puede presentar de forma telemática a través de esta web o a través de registro público o por cualquier otro medio habilitado en derecho como, por ejemplo, el correo administrativo).

En principio, como única documentación a anexar a la solicitud se exige una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos o documento fehaciente de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción si es el caso, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene acceso al resto de la documentación que se pudiera necesitar para comprobar el cumplimiento de los demás requisitos (DNI, datos de la pensión…).

¿Qué plazo hay para reclamar este complemento?

Legálitas recuerda que la Ley General de la Seguridad social establece un plazo de prescripción de 5 años para el reconocimiento de prestaciones, por lo que la interpretación mayoritaria hasta el momento es que el plazo de prescripción sea de 5 años desde la fecha de la de la STJUE de diciembre de 2019, por lo que tendríamos plazo hasta diciembre de 2024.

¿Se pueden daños y perjuicios si no me conceden este complemento?

Muy recientemente el TJUE en una cuestión planteada por el TSJ de Galicia en la reclamación del complemento derivado de una incapacidad permanente, ha resuelto conceder al trabajador una indemnización por daños y perjuicios adicional incluidas las costas y honorarios del abogado, derivados de la vulneración de un derecho fundamental.

Así mismo, se tendrá que esperar a su aplicación por los tribunales españoles.

¿Qué cambios jurisprudenciales ha habido hasta el momento actual?

Legálitas señala que este complemento solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa), ya se está abriendo la posibilidad por parte de los tribunales de reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias.

El TSJ de Cataluña reconoce el abono de este complemento a una trabajadora en una jubilación anticipada voluntaria en el año 2019.

Y el TSJ de Madrid reconoce el abono de este complemento en el caso de una jubilación anticipada voluntaria, siendo la causa real de la extinción un ERE aprobado por la autoridad laboral en una entidad bancaria. 

También hay sentencias en sentido contrario por lo que hay que esperar a que haya unificación de doctrina en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias y parciales.

Contexto y resolución de esta sentencia

El 12 de diciembre de 2019 por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el Asunto C‑450/18 se estableció que el complemento por maternidad en la regulación existente en aquel momento (2019) en la normativa española de seguridad social, implicaba una “…discriminación directa por razón de sexo…”, lo que era contrario al derecho de la Unión y, más concretamente, a lo establecido en la Directiva 79/7/CEE.

Como consecuencia de ello, el gobierno aprobó de forma urgente el Real Decreto-Ley 3/2021, relativo a la adopción de medidas para la reducción de la brecha de género, cuya entrada en vigor fue el 4 de febrero de 2021, cuya regulación se mantiene a fecha de hoy.

Así, se sustituyó el complemento de maternidad por el denominado de “brecha de género” y aunque se amplió a los hombres el derecho al acceso a ese complemento, el acceso al mismo se estableció como algo alternativo, es decir, en principio, se excluía la posibilidad de concurrencia de este entre hombre y mujer.

Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho sobre dicho complemento a ambos progenitores.

En consecuencia, todos los hombres que hayan tenido dos o más hijos y que accedieron a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, ambos inclusive, tendrán derecho a percibir el complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres progenitoras.




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