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El requisito de la participación en el Mercado es un elemento esencial de la Legitimación para el ejercicio de las acciones de Competencia Desleal

 

La participación en el mercado está regulada en la actualidad en el art. 33 Ley de Competencia Desleal. En el primer párrafo de su apartado primero recoge la regla de legitimación individual aplicable al caso, en el que se han ejercitado acciones de competencia desleal contenidas en los cinco primeros números del art. 32.1:

Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 5.

Para que sea Competencia Desleal tiene que ser Partícipe en el mercado y tener Intereses económicos

La norma exige un doble requisito: que quien pretende accionar participe en el mercado y que tenga intereses económicos directamente afectados por la conducta desleal.

Además del significado general de la expresión «que participe en el mercado», que abarca a todos los empresarios que llevan a cabo directamente su actividad económica en él y a los consumidores o destinatarios de dicha actividad económica, el término participación en el mercado debe analizarse también en función de la concreta conducta desleal, para evitar que una aproximación muy literalista del término conduzca al absurdo de negar legitimación activa al titular de los intereses económicos directamente afectados por las conductas desleales denunciadas y ahora declaradas en la instancia.

La legitimación para accionar en base a la Ley de Competencia Desleal (LCD), como se desprende de los arts. 1 a 3, ha de tener relación directa con el mercado y la concurrencia en él. No parece recoger la norma una acción popular o general de “saneamiento competencial”. Ahora bien, tampoco se deduce de dichos preceptos que sólo puede actuar quien en el momento de la presentación de la demanda esté explícitamente actuando en el concreto mercado al que se dirige la acción. Es suficiente con que tenga un interés directo en el resultado del pleito; no bastaría uno reflejo, indirecto o genérico.




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