Carpeta de justicia

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En los últimos años, la difusión en las redes sociales de vídeos o fotografías íntimas de terceros ha aumentado considerablemente. Estas acciones, en ocasiones, se realizan sin pensar en el daño que se puede estar generando a un tercero, conocido o no, y sin saber que se está cometiendo un delito.

Debido al efecto multiplicador que tienen actualmente las redes sociales, estas imágenes o vídeos se expanden rápidamente a través de Twitter, Facebook, Instagram y, sobre todo, en WhatsApp. Es preocupante que sea tan fácil –aunque sea ilícitamente - acceder a información tan personal e íntima de las personas.

Consecuencias penales de la difusión 

No solo comete el delito y se castiga a la persona que envíe el contenido, sino a todos los usuarios que compartan o difundan esas fotografías o vídeos íntimos por redes sociales ya sea como curiosidad o diversión.

La difusión de dicho contenido está reflejado como un delito de revelación de secretos contenido en el artículo 197.7 del Código Penal que establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para aquella persona que, sin el consentimiento de la persona afectada “difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

En el apartado tercero de este mismo artículo 197 se indica que se castiga con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses al que con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunda, revele o ceda esas imágenes a terceros.

Si bien es cierto que estas conductas están penadas en nuestra ley y por la de la mayoría de los países, el daño a la intimidad de las personas afectadas ya está hecho.

 

¿Qué hago si difunden una imagen mía sin consentimiento?

El hecho de que se publique una imagen de nosotros a través de una fotografía o vídeo en Internet requiere siempre el consentimiento de la persona que aparece en dicha imagen, por el hecho de ser un dato de carácter personal. Si no se hubiese dado dicho consentimiento, lo recomendable es dirigirse a la persona que subió la imagen.

Según la ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, es una intromisión ilegítima el hecho de difundir imágenes sin el consentimiento. En el caso de estar publicada en una red social, se podrá aplicar la normativa en protección de datos y dicha plataforma tendrá un plazo de un mes para contestar la petición. Si no hubiese respuesta o no se está de acuerdo, se podrá elevar la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En última instancia, siempre está abierta la vía judicial interponiendo la correspondiente demanda para proteger mi derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, al amparo de la LO 1/82 de 5 de mayo ante el juez de primera instancia, reclamando todos los daños y perjuicios que me hayan sido causados, o la vía penal, mediante la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En estos casos siempre es recomendable ponerse en manos de un abogado experto.

Referencias legales:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.




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