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  • El juez indica en su sentencia que un problema en las bombas de combustible de un avión no puede ser considerada fuerza mayor, ya que “es responsabilidad de la compañía aérea el correcto funcionamiento de la aeronave y de sus mecanismos”.
  • Además, la aerolínea es condenada a costas con declaración de temeridad.

El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca ha condenado a Evelop a indemnizar a un pasajero con 600 euros por un retraso de más de 4 horas en su vuelo de Cancún (México) a Madrid en una sentencia conocida recientemente. Además, la aerolínea, perteneciente al Grupo Ávoris, deberá abonar otros 114 euros adicionales al afectado, cliente de reclamador.es, porque la demora de dicho vuelo le supuso comprarse un nuevo billete de avión por ese importe para poder llegar a su destino final una vez aterrizado en España.

No hay fuerza mayor

La compañía online de servicios legales explica que, pese a que la aerolínea se defendía en base al artículo 5.3 del Reglamento 261/2004, que exonera a las compañías aéreas a indemnizar a pasajeros cuando ocurra alguna circunstancia extraordinaria, el magistrado que ha dictado esta importante resolución indica que no puede entenderse como fuerza mayor una avería en las bombas de combustible, ya que “es responsabilidad de la compañía aérea el correcto funcionamiento de la aeronave y de sus mecanismos, piezas, sistemas y demás elementos que permiten la operativa del vuelo”.

Ya la sentencia del TJUE de 31 de enero de 2013, aclara reclamador.es, analiza lo que se puede entender como circunstancia extraordinaria que exonera a las compañías aéreas, y la interpretación que se debe dar del artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 debe ser claramente restrictiva, por lo que los problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves o causas de fallos en dicho mantenimiento no pueden ser consideradas circunstancias extraordinarias, y por lo tanto, hay que indemnizar a los pasajeros afectados.

Costas con especial declaración de temeridad

Además, la sentencia condena a Evelop a abonar las costas del procedimiento con especial declaración de temeridad basándose en que es muy clara la obligación que tienen las aerolíneas de abonar las indemnizaciones por retrasos y la compañía aérea conoce la interpretación restrictiva que ha hecho el TJUE en cuanto a circunstancias extraordinarias, pero se sigue empeñando en una “actitud obstruccionista y renuente”, indica el juez en su sentencia, al pago de las indemnizaciones que corresponden a los pasajeros en estas situaciones, obligándole a acudir a la vía judicial para obtenerlas.

Los derechos de los pasajeros, más protegidos

reclamador.es, líder en servicios legales de este tipo en España, afirma que se trata de una sentencia muy destacada porque además de obtener una gran indemnización para el pasajero afectado, se hace hincapié en que ya el TJUE en 2013 hizo una interpretación restrictiva de las causas de fuerza mayor y por tanto los viajeros se ven más protegidos por posibles incidencias.

Por último, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que ha defendido el caso, celebra que haya magistrados valientes que condenan la actitud de las aerolíneas con costas con especial declaración de temeridad. Indica que esto es “algo muy poco habitual en los juzgados pero es un total acierto en casos como el presente, donde la aerolínea se excusa en no indemnizar a un pasajero, cuando ya Europa dejó claro que estos casos son claramente indemnizables, lo que tiene como consecuencia que se puedan llegar a más acuerdos evitando la vía judicial y los pasajeros puedan obtener sus indemnizaciones sin esperar años, además de no colapsar los juzgados”.




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