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El pago con tarjeta bancaria sigue generando ciertas dudas entre sus usuarios, ya sea en el comercio tradicional o en las transacciones online, y una de esas dudas es si nos pueden cobrar comisiones por pagar con tarjeta, ya sea de débido o de crédito, y si existe algún límite a esas comisiones.

Mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se regulan, entre otros aspectos, los límites máximos de las tasas que pueden imponerse a los clientes cuando realicen pagos con tarjeta bancaria.

A qué operaciones de pago se aplica esta normativa:

  1. Debe tratarse de operaciones que se realicen en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o de crédito, con independencia del canal de comercialización utilizado, siempre que sea entre proveedores de servicios de pago establecidos en España.
  2. Estos límites a las tasas de las tarjetas no son aplicables a las operaciones realizadas mediante tarjetas de empresa y tampoco a las retiradas de efectivo en cajeros automáticos.

Los límites establecidos legalmente a las tasas son los siguientes:

  1. En los pagos realizados con tarjetas de débito, para operaciones que no excedan de 20 euros, la tasa no podrá ser superior del 0,1% del valor de la operación. En el resto de los casos la tasa tendrá el límite máximo del 0,2% del valor de la operación, con un máximo de 7 céntimos de euro.
  2. En operaciones con tarjeta de crédito, para pagos no superiores a 20 €, la tasa será como máximo de 0,2% del valor de la operación. En el resto de los casos la tasa no será superior al 0,3% del valor de la operación.

Fijación de Comisiones:

  1. Tengamos en cuenta que cualquier comisión por la utilización de tarjeta en las operaciones de pago será considerada parte de la tasa de intercambio, de modo que no podrán sobrepasar los límites indicados en el punto anterior.
  2. El incumplimiento de esta norma será considerado infracción muy grave, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción grave.

Deber de información y transparencia en la fijación de las tasas:

Los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta. Esta información estará disponible en la página electrónica del Banco de España.

 




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