La Comisión Europea ha autorizado, en virtud del Reglamento sobre concentraciones de la UE, la adquisición propuesta del Banco Popular Español, S.A. por parte del Banco Santander.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación propuesta no plantea problemas de competencia en el Espacio Económico Europeo.
El Banco Santander y el Banco Popular son bancos universales que prestan servicios de banca comercial y de inversión mayorista y minorista, así como servicios de seguros, en España y Portugal.
La Comisión ha investigado la incidencia de la operación en los mercados nacionales y regionales españoles y portugueses de servicios bancarios minoristas y empresariales, de arrendamiento financiero, de factorización y de prestación de servicios de cajero automático.
La investigación ha llegado a la conclusión de que la operación no plantea problemas de competencia. Las cuotas de mercado conjuntas de las partes son, por lo general, limitadas (menos del 25 %) y seguirá habiendo competidores fuertes en todos los mercados afectados.
La decisión de hoy es elemento final del proceso de autorización por parte de la Comisión de la adquisición y sucede a la aprobación por la Comisión el 7 de junio de 2017 del plan de resolución del Banco Popular de conformidad con la normativa sobre reestructuración y resolución bancarias, que se basaba en un régimen de resolución propuesto por la Junta Única de Resolución (JUR).
Empresas y productos
El Banco Santander es la sociedad matriz de un grupo internacional de compañías bancarias y financieras, que opera principalmente en España, otros países europeos como Portugal y el Reino Unido, Latinoamérica y los Estados Unidos.
El Banco Popular es una entidad financiera española que cotiza en las bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y que opera principalmente en España y Portugal. La resolución del Banco Popular fue aprobada en virtud de la normativa sobre reestructuración y resolución bancarias de la UE, y entrañaba la venta del Banco Popular al Banco Santander.
Contexto
El 6 de junio de 2017, el Banco Central Europeo decidió que el Banco Popular era «una entidad inviable o con probabilidad de serlo», de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Mecanismo Único de Resolución establecido en el Reglamento (UE) n.º 806/2014.
El 7 de junio de 2017, la Comisión aprobó, de conformidad con el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución, el plan de resolución del Banco Popular, sobre la base de la propuesta presentada por la Junta Única de Resolución. A raíz de la adopción del plan de resolución, toda la actividad de Banco Popular y sus filiales se traspasó al Banco Santander a partir del 7 de junio de 2017. Los clientes del Banco Popular siguieron siendo atendidos sin perturbaciones para la economía. Todos los depositantes siguieron teniendo acceso sin interrupciones a la totalidad del importe de sus depósitos.
El mismo día, la Comisión adoptó también una decisión en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento sobre concentraciones de la UE por la que se otorgaba una excepción a la obligación de suspensión, con sujeción a determinadas condiciones. Con arreglo a esta decisión, el Banco Santander podía adoptar determinadas medidas necesarias para la estabilidad financiera del Banco Popular, a la espera de la aprobación de la Comisión de su adquisición del Banco Popular de conformidad con las normas de la UE sobre concentraciones. Un administrador encargado de la supervisión ha controlado el cumplimiento de estas condiciones.
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