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  • El expediente es del 2013, pero la Comisión no ha avanzado en el asunto. Por eso el despacho Navas & Cusí va a iniciar acciones que obliguen a la Comisión a manifestarse o que sea el Tribunal de Luxemburgo quien juzgue su inactividad
  • Luxemburgo resolvió el pasado 3 de junio que desde el punto de vista práctico la normativa española no tiene mecanismos para evitar -y en su caso sancionar- el abuso de la temporalidad.

El colectivo de ‘Empleados Públicos en Abuso’ denunció el abuso de la temporalidad española ante la Comisión Europea en 2013. Sin embargo, pasada casi una década, Bruselas no ha tomado ninguna decisión. “Es una pasividad inadmisible cuando estamos hablando de un abuso que afecta a 800.000 españoles, ciudadanos europeos, por un incumplimiento de la directiva sobre Trabajo de Duración Determinada de 1999”, denuncia Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho español especializado en derecho europeo con sede en Bruselas.

Hasta la fecha son cientos los empleados públicos que se han sumado a la acción jurídica emprendida por Navas & Cusí. “Estamos seguros que serán miles los que se sumen porque estamos hablando de un problema que afecta a un colectivo demasiado amplio de trabajadores públicos abusados por temporalidad”, apunta el socio-director de navascusi.com

Navas anuncia que este mismo mes de junio emprenderá acciones para forzar a la Comisión a manifestarse sobre el abuso de la temporalidad en los empleados públicos o bien denunciar su pasividad ante el Tribunal de Justicia de la UE. Precisamente Luxemburgo ya se ha manifestado hasta en cuatro ocasiones sobre el abuso de la temporalidad en los empleados públicos. La última, el pasado 3 de junio, sobre un caso de una ‘interina’ de la Comunidad de Madrid que fue despedida sin indemnización tras 13 años concatenando interinidad.

Denuncia la inexistencia de mecanismos para prevenir y sancionar el abuso

“Luxemburgo viene a resolver que la ley española no se opone a la directiva comunitaria en la letra, pero sí en el resultado”, señala Navas. La Ley española permite prolongar la temporalidad hasta que finalicen los procesos selectivos y establece un plazo de 3 años para organizarlos.

Sin embargo -afea Luxemburgo- el Supremo permite prorrogar ese plazo legal de 3 años por diferentes motivos, por lo que el resultado es “tan variable como incierto”, denuncia el Tribunal de Justicia de la UE. Luxemburgo rechaza las razones “puramente económicas” como la crisis económica “para justificar que el derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización de contratos de duración determinada”.

En realidad -continúa Luxemburgo- esas relaciones laborales “no tienen carácter temporal, sino por el contrario, permanente y duradero”. Y concluye: la prolongación de la temporalidad “no está justificada”. Por último, el Tribunal de Justicia de la UE afea que la normativa española “no incluya ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar, la utilización abusiva de la contratación de duración determinada sucesiva”.

“No sólo queremos que haya una indemnización por despido equiparable a cualquier otro trabajador sino que -como exige Luxemburgo- exista un régimen sancionador disuasorio para que la administración no reitere su práctica abusiva”, concluye Jesús Vega, uno de los coordinadores de ‘Empleados Públicos en Abuso’.

Para Navas, la doctrina de Luxemburgo es clara contra el abuso de la temporalidad en la función pública. “La Comisión Europea terminará concluyendo el incumplimiento del derecho europeo por parte de España lo que conllevará sanciones y permitiría a los ciudadanos reclamar los daños causados, siguiendo la llamada doctrina Francovich-Bonifacio’ de Luxemburgo”, concluye Navas, quien advierte que el proceso de infracción de la Comisión será “preciso y universal” para resolver este problema.

Por último, el socio-director de navascusi.com asegura “ser consciente de que este es un problema endémico y estructural”. Por eso plantea “una solución que compagine el equilibrio presupuestario, el respeto a la legislación europea y la eliminación de los abusos de la temporalidad en la función pública”.




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