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El Tribunal Supremo ha sentenciado que los gastos derivados de las comidas, cenas o incluso los regalos a clientes podrán deducirse, sin necesidad de que esa acción tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado. El alto Tribunal sienta jurisprudencia y se posiciona en contra del criterio de Hacienda que rechazaba cualquier deducción no relacionada directamente con el negocio.

La sentencia 458/2021, de marzo pero que se ha dado a conocer ahora, supone un gran avance para los autónomos, que podrán desgravarse esos gastos aunque en la comida no se llegue a un acuerdo empresarial o se cierre un negocio. “De ahora en adelante los autónomos podrán justificar con mayor seguridad jurídica deducciones de sus gastos ante inspecciones fiscales”, apunta Leonardo Cárdenas Armesto, socio del área Fiscal y Tributario de AGM Abogados.

La sentencia matiza el significado que ha de darse al concepto de “donativos y liberalidades”, previsto en la Ley del Impuesto de Sociedades: “El Supremo viene a clarificar que éstos tienen como finalidad mejorar el resultado empresarial e incrementar el negocio. No son donativos, sino gastos de promoción”, explica Cárdenas.

La Agencia Tributaria establecía unos parámetros y unas obligaciones muy rígidas a la hora de deducir estos gastos. Esta sentencia marca un antes y un después tanto en los criterios de Hacienda, que hasta ahora eran muy restrictivos para demostrarlos, como en la tributación de los trabajadores por cuenta propia.

¿De qué manera se podrá demostrar? Cárdenas explica que bastará con justificar que están relacionados con la actividad profesional. “Correos, conversaciones con el cliente, whatsapp, llamadas o que la persona aparezca en la lista habituales del negocio serán suficientes para acreditar que tienes una relación comercial con esa persona”. Ahora bien, es importante tener en consideración que  la Ley de Renta y la Ley de Servicios profesionales establece que se podrá deducir una cuantía equivalente como máximo al 1% de los ingresos.

Otros gastos relacionados con el autónomo, como el vehículo, teléfono móvil o la ropa de trabajo son más difíciles de deducir, señala. “La Administración Tributaria no te admite los trajes, el teléfono de casa, ni el coche, salvo que acredites que la afectación en exclusiva. Esto significa que la carga de la prueba va a cargo del contribuyente, no a la Administración de Justicia y debe acreditar que lo utiliza exclusivamente para la actividad económica, lo que es muy difícil de demostrar”, puntualiza.

La carga de la prueba o justificaciones de gastos son “pruebas diabólicas”. Así se refiere a la justificación de gastos que tienen que hacer los abogados a la hora de demostrar a la Agencia Tributaria la correlación entre gastos y actividad.

Por ello, el letrado apunta la necesidad de “una reforma fiscal y normas que se adecúen a la realidad social, de forma que tanto ellos como los asesores fiscales, tengan claro en todo momento qué gastos se pueden deducir”.




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