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En Colombia, el no retiro de los docentes del Estado, al momento de pensionarse (Jubilarse), es una problemática que vulnera derechos como el trabajo y la igualdad, siendo este también causante de que se incremente el desempleo en los jóvenes egresados de las facultades de licenciatura y demás profesionales que aspiran ser docentes. Con esto lo que significa el gasto que tiene el Estado con los docentes pensionados que al mismo tiempo se encuentran activos. Por lo que el nuevo gobierno y el ministerio de educación debe reglamentar que el retiro forzado de docentes adscritos al magisterio se haga de manera inmediata o accesoria al momento de adquirir su pensión.

Considerando desde el punto de vista jurídico y constitucional, la Carta Magna de Colombia expresa en su articulo 25 que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la protección del Estado.” Teniendo en cuenta que el trabajo es un derecho fundamental, este al mismo tiempo esta siendo vulnerado, porque si el Estado a través de políticas publicas no retira a los docentes al momento de pensionarse, el mismo Estado esta violando este derecho por mantener una plaza ocupada. Muy a pesar de concursar para ganar el cargo docente las posibilidades son minimas.

por pagar una nomina amplia con los demás derechos que de este derivan a personas, que ya son de edad avanzada, sin la preparación para afrontar los retos de modelos actuales de educación, con un modo retrogrado de “educar”, lo que también causa un gran perjuicio a los estudiantes, que deben estar preparados para afrontar un mundo globalizado y así contribuir al desarrollo del país.

Estudiando el ordenamiento jurídico colombiano, en la ley que ha modificado el retiro forzoso en el año 2016, se modifico la edad de retiro que paso de 65 a 70 años como se reglamento en la Ley 1821 de 2016, esta disposición es la que se aplica en los servidores públicos, posición que ostentan los docentes, lo que se puede considerar  un abuso, que debería declarase inconstitucional, considerando que la edad de jubilación de los docentes varia de dos formas:

  1. El Decreto 2277 reglamenta que: Los docentes nombrados hasta el 1980, requieren la edad de 50 años, mas 20 años de servicio y los docentes nombrados de 1981 hasta junio de 2003, requieren la edad de 55 años, mas 20 años de servicio. Con esto significa que estarían alrededor en promedio de 15 años mas activos
  2. El Decreto 1278 reglamenta que: los docentes nombrados desde julio del 2003 hasta el presente, requieren 57 años de edad y 25 años de servicio. Con esto significa que estarían alrededor en promedio de 13 años mas activos.

Con lo anteriormente señalado tiene como resultado que los profesores no retirados al pensionarse están desangrando las finanzas publicas del Estado y quitándole la oportunidad a los jovenes de ejercer como docentes, donde estos docentes ¨matusalén¨ quieren morir en los brazos del Estado. Por lo que también es necesario evaluar de forma periódica, cada 3 años a los docentes, para determinar si siguen preparándose y actualizándose en lo nuevo de las ciencias, las tecnologías y las nuevas estrategias pedagógicas con el fin de tener un modelo de enseñanza – aprendizaje optimo y de excelente calidad. Porque de nada sirve tener profesores jovenes, si no siguen estudiando y no se actualizan en todo lo referente a su labor pedagógica.

Que el retiro forzoso para docentes, se haga efectivo al momento de adquirir la jubilación, seria lo ideal para que el Estado siga siendo un generador de empleo para aquellos jovenes egresados que buscan desesperadamente un empleo y la oportunidad de superarse y aportar a la sociedad. Este planteamiento seria constitucional, porque el derecho al trabajo es de todos y todos merecemos tener un trabajo, todo esto bajo marco de la igualdad.




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