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La respuesta categóricamente es NO. El curso pasado se daba por finalizado, con una gran polémica sobre la temperatura de las aulas en centros escolares de toda España, dándose incluso algunos casos de niños, adolescentes y profesorado que tuvieron que ser atendidos por los servicios médicos. Ante el inminente inicio del curso, y teniendo en cuenta las elevadas temperaturas, son muchos los que se preguntan cómo se puede dar solución a este problema. Desde ABA Abogadas, Julia Clavero, socia del despacho y especialista en Derecho de Familia y Derecho Penal, nos ofrece una posible vía para abordarlo. 

A pesar de que no existe una regulación expresa sobre las condiciones idóneas – en lo que a temperatura se refiere – en las que los menores o adolescentes deben acudir a sus centros escolares, sí existe regulación de obligado cumplimiento en cuanto a las condiciones en las que los trabajadores deben prestar sus servicios. De este modo, los profesores y resto de empleados de la sociedad educativa tienen exactamente los mismos derechos que tienen el resto de trabajadores que prestan servicios en otros sectores.

Según el Anexo III del Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. La normativa incluye que, en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molesta para los trabajadores, debiendo evitarse las temperaturas y las humedades extremas.

Pero la regulación va más allá, se indica expresamente que, en locales de trabajo cerrados, como lo son los centros escolares, será de obligado cumplimiento que la temperatura debe comprender entre los 17 y 27 ºC.

¿Qué puede hacerse en caso de que en el centro escolar no cumpla con este rango de temperatura?

Los trabajadores pueden solicitar a la Inspección de Trabajo que acuda para comprobar que el ambiente no es óptimo para trabajar, y mucho menos para que menores de edad acudan a sus centros en condiciones dignas, siendo incluso peligrosas para la salud. La Inspección también puede actuar de oficio sin necesidad de ser requerido.

Por parte de la Inspección, por mucho que se trate de una circunstancia “excepcional”, deberán requerir al centro para que tome las medidas oportunas. Unas a corto plazo, como el alquiler puntual de aparatos de refrigeración, y otras a medio o largo plazo, como la instalación de aparatos fijos que garanticen unas condiciones idóneas tanto para los trabajadores como para los alumnos en cualquier circunstancia ambiental. El aconsejar realizar abanicos de papel u otras medidas irrisorias no es ni serio, ni adecuado.

Conclusión

No debemos olvidar que a nuestros hijos les ampara el derecho fundamental recogido en nuestra constitución de recibir una adecuada educación, lo que – por supuesto – debe desarrollarse en condiciones óptimas para la seguridad y salud.




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