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  • La Audiencia ha acordado la nulidad de las sanciones impuestas por la CNMC a los Colegios por la realización de conductas contra la libre competencia.
  • La Sala estima que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no es competente para instruir este expediente sancionador y estima por ello los recursos de los Colegios.

La Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de las sanciones impuestas en 2018 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los Colegios de la Abogacía de Barcelona, Ávila, A Coruña, Sevilla y Bizkaia por la realización de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

Estos Colegios fueron cinco de los nueve que habían sido sancionados por la CNMC dentro del expediente sancionador S/DC/0587/16, COSTAS BANKIA, por conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC, consistentes en “recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales que no tienen en cuenta la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí".

En las cinco sentencias conocidas hasta ahora, la Audiencia estima los recursos interpuestos por los Colegios contra dicha resolución y declara nulas las sanciones impuestas: de 620.000 euros al Colegio de la Abogacía de Barcelona, de 145.000 al de Sevilla, de 125.000 a Bizkaia, de 65.000 euros al de A Coruña y de 10.000 al de Ávila. Según la sala sexta de lo contencioso-administrativo, no se ha producido una “afectación de la libre competencia supraautonómica o en el conjunto del mercado nacional” que justificara la competencia de la CNMC.

“La falta de competencia territorial era manifiesta y la resolución adoptada, por esa razón, nula de pleno Derecho, por lo que procede declararlo así con estimación del recurso interpuesto”, afirma la Audiencia en la sentencia sobre el Colegio de Barcelona.

En 2016 la CNMC decidió sancionar a los Colegios de la Abogacía de Valencia, Barcelona, Ávila, Bizkaia, Santa Cruz de Tenerife, La Rioja, Albacete, A Coruña y Sevilla. Este expediente fue incoado como consecuencia de la denuncia presentada por Bankia contra varios Colegios de Abogados, como respuesta a las numerosas demandas presentadas por distintos despachos contra dicha entidad por su Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.

Los hechos analizados se centran en la elaboración, publicación y divulgación por parte de los nueve Colegios Oficiales de Abogados de unos “Criterios orientativos para la tasación de costas y jura de cuentas”, aplicados por los despachos investigados a los denominados pleitos masivos.

Los Colegios recurrieron pidiendo la nulidad de esta resolución sancionadora, argumentando, entre otras cosas, que su ámbito territorial de actuación no es nacional, y que, por lo tanto, su influencia en el «mercado» se limita estrictamente a su ámbito territorial y nunca podría afectar a un ámbito supraautonómico que justificara la competencia de la CNMC.

“A juicio de la Sala”, expone la Audiencia Nacional en su sentencia, que puede recurrirse en casación, “el mercado geográfico afectado por las conductas sancionadas no es el nacional como se sostiene en la resolución recurrida sino el ámbito propio de actuación de cada uno de los Colegios de Abogados incoados y que, como consecuencia de ello, la CNMC no es competente para instruir y resolver el expediente sancionador”.




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