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Pamplona, 3 nov (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) avala la extinción de los conciertos de 2º a 6º curso de Primaria de los colegios Irabia-Izaba y Miravalles-El Redín por no haber implantado la educación mixta en todos esos cursos de forma inmediata.

La Sala desestima los recursos de ambos centros, que seguirán recibiendo financiación pública gracias a la prórroga que aprobó el Gobierno de Navarra posteriormente a condición de que implanten la educación mixta de forma progresiva en Primaria.

En concreto ha desestimado los recursos presentados por los colegios Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín contra la resolución del Gobierno Foral que extinguió los conciertos de 2º a 6º de Primaria por no haber implantado la educación mixta en todos esos cursos de forma inmediata.

Ambos centros, que implantaron la educación mixta en 1º, plantearon continuar con la educación diferenciada de los cursos existentes hasta el final de las etapas obligatorias.

En la práctica, según explica el TSJN, la desestimación de los recursos no supone, sin embargo, que ambos centros no continúen recibiendo financiación pública, puesto que el propio Gobierno de Navarra prorrogó en 2022 los conciertos educativos con la condición de que, a la finalización del curso 2025-26, en los seis cursos de Primaria el alumnado comparta aulas sin distinción de género.

La exclusión de los conciertos a los centros que imparten educación diferenciada está regulada en la disposición adicional 25ª de la Lomloe, un precepto que el Tribunal Constitucional avaló en una sentencia dictada el pasado abril.

La extinción de ayudas no lesiona la libertad de enseñanza

Al respecto, el TSJN cita ahora, en las dos sentencias notificadas este viernes, la doctrina del Constitucional y explica que, según el Tribunal de garantías, la exclusión de las ayudas públicas a los centros que impartan educación diferenciada no lesiona la libertad de enseñanza (art. 27.1 de la Constitución Española).

Tampoco, continúa, lesiona el derecho al ideario del centro privado como derivación de la libertad de crear centros docentes (art. 27.6 CE), ni el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos (art. 27.3 CE —derecho que también recoge el art. 14.3 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea—).

“Tales derechos quedan incólumes por la disposición recurrida, que no tiene más alcance que el de no ofrecer ayudas públicas a aquellos centros educativos que opten por un modelo pedagógico que no se corresponde con los valores que el legislador quiere promover”, remarca la Sala.

Citando una sentencia del Constitucional de 1985, añade que el derecho a la educación "no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales".




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