En declaraciones a los periodistas tras mantener una reunión con el Subdelegado del Gobierno Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía, Antonio Repullo Milla, y con la Delegada de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Purificación Joyera Rodríguez, Garrido ha asegurado que “la realidad es que el juzgado de 24 horas, pese al esfuerzo presupuestario que está suponiendo, no está funcionando como juzgado de 24 horas, sino exactamente igual a como lo venía haciendo hasta ahora y, por lo tanto, no se están produciendo traslados de detenidos en horario de noche”.
Garrido ha manifestado el rechazo de la Abogacía de Córdoba al acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción y Violencia sobre la Mujer nº1 de Córdoba, de fecha 29 de marzo de 2019, mediante el cual se fijaban tres conducciones ordinarias de detenidos al Juzgado de Guardia 24 horas; así como al posterior “Protocolo de Conducción de Detenidos ante el Juzgado de Guardia del Partido Judicial de Córdoba”, firmado el 27 de junio de 2019, que reducía a dos los traslados, uno por la mañana y otra por la tarde.
Garrido ha pedido al Delegado de Gobierno que “inste la suspensión de la adhesión de la Junta de Andalucía a ese protocolo que se realizó mediante la firma por parte de la Policía Adscrita. Se nos han escuchado nuestras pretensiones, se han estimado de buen grado y se nos ha prometido que se va hacer todo lo posible por solucionar el problema que ahora mismo entendemos que es muy acuciante”.
El Decano ha anunciado que está prevista una moción en el Ayuntamiento, para la que ya cuenta con el compromiso de apoyo de determinados grupos políticos, para que la Policía Local se retire del protocolo vigente de conducción de detenidos.
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2019, acordó formular recurso de alzada contra el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción y Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, de fecha 29 de marzo de 2019, ampliado al protocolo suscrito con posterioridad.
La decisión de recurrir, ha explicado el Decano, “se adoptó tras sopesar las distintas alternativas posibles y por entender que era la única manera de ser consecuentes con el mantenimiento de los principios y valores en los que se sustenta la Abogacía, en aras de garantizar los derechos fundamentales de los justiciables pues dicho acuerdo y el protocolo pudieran ser contrarios a lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Española”.
El Colegio de Córdoba considera que el acuerdo recurrido y el consecuente protocolo suscrito el 27 de junio, “son nulos de pleno derecho, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2 de la Constitución Española y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que lo interpreta, ya que en todos los supuestos, tras la entrada en funcionamiento en el Partido Judicial de Córdoba del Juzgado de Guardia de 24 horas, de cumplirse el acuerdo recurrido y el protocolo suscrito como consecuencia del mismo, de no poner inmediatamente a disposición judicial a la persona detenida una vez realizadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, se alargaría innecesariamente su privación de libertad preventiva”.
Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional mantiene que no es incompatible la existencia de protocolos que pretendan ordenar el traslado de detenidos con la exigencia constitucional de no prolongar indebida o innecesariamente la detención de una persona, es evidente que el acuerdo recurrido y su posterior protocolo se exceden de lo que debe ser su verdadera finalidad: ordenar los traslados de personas detenidas al Juzgado de Guardia, pero sin sujeción a horarios.
La Abogacía de Córdoba pide el “cumplimiento estricto de lo establecido en los artículos 17.2 de la Constitución Española y 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en consecuencia, el funcionamiento efectivo del Juzgado de Guardia de 24 horas existente en el partido judicial de Córdoba”.
El Colegio de Abogados de Córdoba, como máximo representante de la Abogacía en su ámbito territorial, interesa que “sea oído y, en su caso, parte, en cualquier protocolo que se pueda suscribir para ordenar el traslado de detenidos al Juzgado de Guardia de Córdoba, donde inexcusablemente se deberá garantizar la exigencia constitucional de no prolongar indebidamente el tiempo de detención de un ciudadano”.
Además, “se considera imprescindible que en dicho protocolo se recoja la obligatoriedad de consignar en los atestados la hora de finalización de las diligencias policiales y la hora de aviso al Juzgado de Guardia para la puesta a disposición del detenido”.
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