La relación entre transfuguismo y cohecho en Murcia
Pablo Iglesias aprovechó el pasado día 24 de marzo, día en el que despidió del Congreso de los Diputados, para anunciar que desde su partido se presentará, según El Mundo, una denuncia por delitos de cohecho contra “García Egea y cinco personas más: el ex dirigente de Ciudadanos, Francisco Hervías, los tres diputados naranjas que decidieron finalmente no apoyar la moción de censura de Murcia y el presidente de la Región, Fernando López Miras”. La cuestión resulta interesante en la medida en que habría que atender a la regulación de los delitos de cohecho, que se encuentra en los artículos 419 a 426 del Código Penal.
Resulta necesario distinguir a los sujetos en este caso en función del papel que han tenido. Por un lado, se encontrarían Teodoro García Egea y Fernando López Miras, teóricos autores, según Pablo Iglesias, de la compra de escaños, a los que se podría unir Francisco Hervías, siendo todos ellos sospechosos por un delito de cohecho del artículo 424.1 del Código Penal, que establece que “El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida”. Por otro lado, se hallarían los diputados murcianos de Ciudadanos que no apoyaron la moción de censura contra Fernando López Miras y que son sospechosos por haber podido cometer un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, que indica que “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito”.
La clave del asunto se encuentra, principalmente, en la inexistencia de un deber jurídicamente exigible para los parlamentarios de Ciudadanos en Murcia para que votaran a favor de la moción de censura contra el Gobierno de Fernando López Miras, ya que los parlamentarios, por el artículo 67 de la Constitución, no están ligados por mandato imperativo con los partidos políticos en cuyas listas electores accedieron a su cargo. La Sentencia del Tribunal Constitucional 10/1983, de 21 de febrero, afirma, al referirse a esta cuestión, que “la prohibición del mandato imperativo, generalizada en todos los sistemas constitucionales de los siglos XIX y XX y encaminada a garantizar la libertad de los elegidos frente a los electores, no ha podido escapar a la influencia que la institucionalización, incluso constitucional, de los partidos políticos, ha tenido sobre la estructura de la representación, pero que ningún ordenamiento, salvo la Constitución de Bangladesh de 1972, admite que las decisiones internas de los partidos tengan eficacia para ocasionar la pérdida del escaño y en la generalidad de los ordenamientos, como en la doctrina y en la jurisprudencia, se considera ilegítima cualquier técnica que comprometa a los elegidos a presentar su dimisión cuando el partido los requiera”, añadiendo que “Este es también el caso en nuestro Derecho”, ya que “Los partidos políticos son asociaciones que, como tales, agrupan a individuos (art. 22 de la C.E.) portadores de intereses particulares” y “El cuerpo electoral, por el contrario, no está integrado, de acuerdo con el art. 23.1 de la C.E., por individuos, sino por ciudadanos, cuyos representantes no pueden estar vinculados a interés particular alguno, sino sólo al interés general”, de manera que “La soberanía nacional, que reside en el pueblo (art. 1.2 de la C.E.) se traslada a sus representantes (arts. 23.1 y 66 C.E.), no a los partidos políticos, cuyo papel en el sistema electoral se extiende únicamente a la presentación de candidaturas y no en todos los casos”.
Como puede comprobarse, la normativa es clara y, si se siguiera el criterio por el que ahora aboga Pablo Iglesias, la mitad de los dirigentes políticos de España estarían cumpliendo penas de prisión en establecimientos penitenciarios por la comisión de delitos de cohecho. Además, merece ser destacado el oscurecimiento de la política española en los últimos años que, a raíz del incremento de la diversidad en los Parlamentos estatal y autonómica, se ha vuelto muy turbia ante el reparto de cargos y de privilegios que requieren los acuerdos y las coaliciones.
Podría plantearse la posibilidad de dirigir, posteriormente, un proceso penal contra la persona que presente la denuncia por cohecho en Murcia, ya que resultaría posible apreciar la comisión de un delito de denuncia falsa, que se encuentra descrito en el artículo 456.1 del Código Penal, que establece que “Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación”. Sin embargo, no parece que resulte idóneo, tras el proceso penal por cohecho contra dirigentes de Ciudadanos y PP, iniciar un proceso penal por denuncia falsa cuando la situación a la que se refiere Pablo Iglesias se ha tenido que producir por la lógica secuencia de acontecimientos, versando el asunto del transfuguismo de Murcia sobre una cuestión netamente jurídica vinculada a la calificación de los hechos.
Pablo Iglesias puede presentar la denuncia por cohecho en Murcia, pero ese acto tendrá más relevancia política que jurídica.
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