La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a un técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de un delito de cohecho por el que había sido condenado por la Audiencia de Sevilla a tres años de prisión. La sentencia señala que este técnico carecía de competencia para retrasar la incoación de un expediente sancionador, por lo que no pudo cometer el delito de cohecho al ser declarado no culpable el técnico de la CHG que sí tenía esa potestad. En todo caso, indica la sentencia, tendría que haber sido acusado de una tentativa del delito de estafa o solicitud de dádiva para, a cambio, influir en un tercero con la condición de funcionario.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla declaró probado que ambos técnicos acudieron a la inspección de unos pozos en la localidad de Marchena pendientes de legalizar y que el técnico ahora absuelto solicitó 5.000 euros al dueño de los pozos para retrasar la incoación del expediente sancionador y contratar a un abogado por él conocido para recurrir, posteriormente, con éxito la sanción. El jurado declaró no culpable a uno de los técnicos y al otro lo declaró culpable al considerar que fue él quien le propuso el pago de ese dinero al dueño de los pozos.
En este sentido, la sentencia del TSJA recuerda que el Jurado, por mayoría de seis votos a tres, no consideró culpable al primer técnico de acordar con el segundo solicitar 1.000 euros para él a cambio de retrasar la incoación del expediente sancionador, y ello pese a que sí consideró “probado, por mayoría de siete votos, el hecho desfavorable número 6 del objeto del veredicto, es decir, que -aun cuando no estuvo presente en la conversación anterior, es decir, la solicitud de 5.000 euros, de los que 1.000 irían destinados a él para retrasar la incoación de un expediente-, tuvo conocimiento previo y pleno de ella".
Por ello, “La Sala no puede sino mostrar su extrañeza por el hecho de que el veredicto no hubiere sido devuelto por la Magistrada Presidente al Jurado, ya sea para corregir la posible contradicción consistente en entender probado el punto 6º y no considerar culpable al primer técnico, ya sea para motivar, aunque fuera mínimamente, las razones de no considerarlo culpable pese a conocer con antelación que iba a solicitar 1.000 euros destinados a serles entregados a él”.
Así, argumenta que “no se produjo tal devolución, ni se ha interpuesto por las acusaciones recurso instando la nulidad del veredicto, por lo que, al no ser apreciable de oficio dicha nulidad, ha departirse sin más de la premisa de que ambos técnicos no convinieron que éste solicitara 1.000 euros a favor de aquel”.
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