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En el BOE de 13 de mayo de 2021 se publicó el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el RDL 5/2021 de 12 de marzo. En la web de AGM Abogados publicamos un artículo el mismo 13 de mayo de 2021. 

Con el fin de reforzar la solvencia de las empresas, se establecieron tres medidas para los préstamos que cuentan con aval público: una nueva ampliación de vencimiento de los préstamos cubiertos con aval público; el mantenimiento del aval público en los casos de conversión de los préstamos en préstamos participativos; y como medida de último recurso, la realización de transferencias por parte del Estado para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia. Esta medida supone también un esfuerzo por parte de las entidades financieras concedentes de la financiación, que asumen una quita por la parte proporcional no avalada del préstamo. 

Las entidades financieras que se adhirieron a este Código se comprometían a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos que lo soliciten y gocen de financiación con aval público, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. 

Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera adherida al Código de Buenas Prácticas, se podrán acordar las medidas más ajustadas a las necesidades de los clientes, garantizando el buen uso de los fondos públicos para continuar la actividad de autónomos y empresas y mantener la estabilidad financiera. Asimismo, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Extensión del vencimiento de los préstamos con aval público 

Entre las medidas aprobadas, se establecía la extensión adicional del plazo de vencimiento (probablemente hasta 10 años) de los préstamos que cuenten con aval público, con el fin de que los autónomos y empresas dispongan de un periodo de tiempo mayor para poder recuperar su actividad económica y hacer frente a sus compromisos financieros. 

Esta medida será de obligada aplicación por las entidades que hayan suscrito el Código de Buenas Prácticas para las empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos, entre otros, no estar en mora de ninguno de los préstamos que tenga suscritos con la entidad, ni estar en procedimiento concursal y haber registrado una caída de la facturación en 2020 respecto a 2019 de al menos el 30%. En los casos en que no se cumpla el requisito de caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del vencimiento por acuerdo entre las partes. 

Adicionalmente, se permitirá la ampliación del plazo de carencia por acuerdo entre las partes. 

La solicitud por parte del deudor a la entidad debe realizarse como máximo hasta el 15 de octubre de 2021

Conversiones en préstamos participativos 

Asimismo, se establecía la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles. 

Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. Asimismo, la empresa deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y no estar en concurso de acreedores.

La solicitud por parte del deudor a la entidad debe realizarse como máximo hasta el 15 de octubre de 2021

Realización de transferencias 

Finalmente, se contemplaba la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia. Este eje se vio apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros. 

Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, que reúna los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. 

Se establece en la Resolución unas pautas de actuación entre las diferentes entidades financieras acreedoras cuando el deudor realice una solicitud de esta medida. 

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 de al menos un 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA. 

El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a los organismos concedentes de los avales será el 1 de diciembre de 2022, si bien la solicitud a las entidades financieras se habrán de realizar con suficiente antelación para la toma de decisiones por parte de estas




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