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Madrid, 8 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado el juicio al asesor de una asociación de consumidores de cannabis de Murcia que fue condenado por un delito contra la salud pública y ha ordenado que se devuelva la causa al momento previo a la vista oral y se practique un informe, solicitado por su defensa, en el que se valore su estado mental.

En una sentencia fechada el pasado 28 de junio y hecha pública este martes, la Sala de lo Penal del Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Gustavo A.S.H. contra una sentencia de junio de 2021 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia.

En ella, los magistrados anularon la condena de dos años de prisión y multa de 1.095 euros que la Audiencia Provincial de Murcia le había impuesto por un delito de asociación ilícita al estimar en parte un recurso del afectado y considerar que este no ocupaba cargos directivos en la Asociación Vía Verde, sino que solo asesoraba a sus dirigentes.

Pero sí mantuvieron la pena de un año y 8.368 euros por un delito contra la salud pública, decisión que el procesado también recurrió, esta vez ante el Tribunal Supremo.

En su recurso argumentó que le denegaron indebidamente un medio probatorio propuesto por su defensa, se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y se le aplicó indebidamente el Código Penal porque no se llegó a practicar un informe forense que precisase el trastorno mental que padecía y su alcance en el presunto delito.

Ahora los magistrados del Supremo le dan la razón al estimar que "la prueba no practicada era pertinente, ya que fue admitida por el propio tribunal" aunque nunca llegó a realizarse, lo que lesiona el derecho del procesado.

El acusado sufre un trastorno esquizoafectivo por el que se encuentra en tratamiento farmacológico y con seguimiento especializado y es consumidor habitual de cannabis, según consideraron probado en sendas sentencias la Audiencia Provincial y del TSJ de Murcia.

Su letrado había solicitado antes del juicio la práctica de una prueba pericial, a efectuar por el Instituto de Medicina Legal de Murcia, para determinar ese trastorno.

Tras reiterar la petición, la Audiencia Provincial de Murcia lo consideró pertinente, pero nunca se llevó a término "como consecuencia de diferentes vicisitudes que en nada resultan imputables al acusado ni a su defensa".

La Audiencia Provincial primero y el TSJ después consideraron suficiente dos informes incluidos en la causa (de 2018 y de 2020) sobre el estado de salud del acusado de cara a la vista oral y sobre sus adicciones cuando deberían haber asegurado que se hiciese la prueba que solicitaba la defensa del acusado.

Los magistrados aclaran que esta declaración de nulidad del juicio afecta únicamente a los extremos relacionados con la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública, ya que el Tribunal Superior de Justicia le exoneró del otro delito y esa sentencia ya es firme.




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