Juan Ignacio Navas Marqués
- Aprobará un Código de Buenas Prácticas de adhesión voluntaria pero cumplimiento obligatorio
- Justicia y Economía formarán una Comisión de Seguimiento
- Navas & Cusí considera que aquellos que ya tienen sentencia firme pueden reclamar responsabilidad patrimonial al Estado
Navas & Cusí se felicita porque el gobierno vaya a promover una solución extrajudicial a las cláusulas suelo. Tal y como anunció el portavoz Iñigo Méndez de Vigo y han publicado algunos medios, el gobierno aprobaría este viernes un Código de Buenas Prácticas de adhesión voluntaria, pero de cumplimiento obligatorio para las entidades que se adhieran. “El coste reputacional de no adherirse será tan alto que probablemente todos los bancos optaran por adherirse”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí.
Los bancos que se adhieran al Código de Buenas Prácticas deberán crear unidades especiales para resolver los trámites de aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo. Incluso podrá obligarse a que haya personal específico en determinadas oficinas. “La única manera de resolver de forma rápida este problema es que las entidades dediquen recursos humanos específicos para agilizar los trámites”, explica Navas.
Además, el gobierno creará una Comisión de Seguimiento formada por los ministerios de Justicia y Economía y Banco de España. Hacienda también estará presente por las implicaciones fiscales de las devoluciones.
El despacho Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero recomienda en general acogerse a este medio extrajudicial una vez que esté implantado. “Un buen acuerdo es siempre mejor que un buen pleito”, señala Navas.
Sin embargo, en algunos casos específicos recomienda el asesoramiento legal. ¿Cuáles son estos casos?
“Firmé una renuncia a emprender cualquier acción legal”
Tras la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 algunos bancos anularon la cláusula suelo pero hicieron firmar a los clientes un documento “supuestamente protocolario” en el que renunciaban a emprender cualquier acción legal. “Ese documento es nulo porque no existe correlación o contrapartida por la supresión de la cláusula declarada nula”, explica el socio-director de navascusi.com. “Técnicamente no existe correlación sinalgmática entre las partes”, explica. Además, la firma de dicho documento “estuvo condicionada por un contexto litigioso, añade.
Así que en estos casos Navas aconseja acudir a la entidad acompañado de un experto legal que defienda la nulidad del documento. En caso de negativa por parte de la entidad, Navas recomienda pleitear porque “la renuncia a derechos a cambio de nada es nula de pleno derecho”.
“Mi hipoteca ya está vencida”
En tal caso, el experto recomienda revisar el plazo de prescripción. Si la hipoteca venció hace menos de 4 años, estamos dentro del plazo de prescripción y la entidad deberá devolver las cantidades cobradas de más.
En caso de que la hipoteca hubiera vencido hace más de cuatro años, Navas considera que sigue habiendo margen para la devolución del dinero “puesto que la prescripción no se aplica a las cláusulas nulas, que se tendrán por no puestas por ser nulas de pleno derecho”.
En ambos casos, si la entidad no acepta la devolución del dinero, la recomendación del experto es reclamar los derechos por la vía judicial.
“Ya tengo sentencia firme aplicando la retroactividad a 9 de mayo”
En tal caso, Navas recomienda no recurrir ante la entidad sino reclamar responsabilidad patrimonial al Estado. El Estado es el responsable de la aplicación “plena y completa” de la protección del consumidor establecida en la Directiva 13/93 de Derechos del Consumidor.
Así lo señaló la sentencia Francovich de Luxemburgo el 19 de noviembre de 1991. Posteriormente esta doctrina fue confirmada en sentencias de 19 de junio de 1990 y 30 de septiembre de 2003 (asuntos Factortame LTD y Köbler respectivamente) Recientemente Luxemburgo volvió a reiterar su doctrina sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de inobservancia del derecho comunitario en la sentencia Tomášová del pasado 28 de julio de 2016.
“Tras la sentencia de Luxemburgo es obvio que no lo ha hecho por lo que entendemos que hay una responsabilidad omisiva por parte del Estado que debe de resarcir”, concluye Navas.
Obviamente -añade el experto- si el caso está judicializado pero todavía no está sentenciado, “es el momento procesal oportuno para apelar a la sentencia de Luxemburgo”.