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  • El auto señala que la demanda de ejecución no cumple con los requisitos de exigiblidad y liquidez de la deuda

Un auto de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 26 de enero de 2016 ha decretado el sobreseimiento de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se ha declarado nula la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas. Asimismo, ésta se tendrá que producir desde la fecha de la suscripción del contrato, por no cumplir la demanda de ejecución con los requisitos de exigiblidad y liquidez de la deuda.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2014 señala que dos de los requisitos que ha cumplir una demanda de ejecución hipotecaria y que deben ser controlados por el juez de oficio y pueden ser alegados por el ejecutado en su oposición a la ejecución son la exigibilidad y la liquidez de la deuda.

La sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en dos autos de 19 y 26 de enero de 2017, entiende que la consecuencia en el procedimiento hipotecario de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y de la consiguiente declaración de que la devolución de las cantidades indebidamente abonadas habrá de producirse desde la fecha de la suscripción del contrato, es el archivo y sobreseimiento del procedimiento de ejecución.

El tribunal señala dos causas para determinar el sobreseimiento de la ejecución:

1º. Porque “en todos los casos” la obligación de retrotraerse en la vida del préstamo hipotecario y determinar nuevamente el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por efecto de la cláusula suelo, conlleva que en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria “la deuda no era líquida”.

2º. Porque “en muchos casos” la obligación de retrotraerse en la vida del préstamo hipotecario y determinar nuevamente el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por efecto de la cláusula suelo, conllevará que en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria “la deuda no fuera exigible”, pudiendo incluso suceder que en esa fecha ”el ahora ejecutado en realidad era acreedor y el banco o entidad financiera aquí ejecutante era el deudor”, al ser mayor la suma debida por el banco al cliente por la indebida aplicación de la cláusula suelo que la suma debida por el cliente al banco por el impago de unas pocas cuotas.




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