Retroactividad total y rechazo de cosa juzgada
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, al resolver un recurso de casación del BBVA, ha adaptado la jurisprudencia de la Sala sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo a las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
En consecuencia, la Sala ha decidido confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que acordaba la retroactividad total.
Además, el TS rechaza que concurra la cosa juzgada propuesta por el BBVA; primero, conforme a la jurisprudencia de la propia Sala Primera, del TC y del TJUE, por tratarse en este caso de una acción individual y no colectiva; segundo, porque la cláusula enjuiciada era diferente a las examinadas por la setencia de Ts de 9 de mayo de 2013; y, tercero, porque la enttidad de crédito contratante no fue en este caso el propio BBVA, sino la por entonces Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu.
Por otra parte, el Pleno ha desestimado también hoy un recurso de casación que pretendía la nulidad de un cláusula suelo dela Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al concluir que en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia de 9 de mayo de 2013.
Por último, el Tribunal Supremo no haconsiderado procedente plantear la cuestiones prejudiciales ente el TJUE que proponía el BBVA.
Validez de la cláusula suelo de Caja Rural de Teruel
Por otra parte, el Pleno ha desestimado también hoy un recurso de casación que pretendía la nulidad de un cláusula suelo dela Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al concluir que en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia de 9 de mayo de 2013.
Los dos fallos han sido comunicados ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se redactará en los próximos días.
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