Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • Primera Instancia 25 bis anula por abusivo el tope por el que el banco no repercute el descenso de tipo de interés en el cliente y condena al banco a devolver las cantidades cobradas de más. La resolución, emitida tras la conformidad del banco, llega dos meses después de la constitución del juzgado
  • Ver sentencia

El juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia, el llamado juzgado para las cláusulas suelo, ha dictado la primera sentencia de la Comunidad Valenciana relativa a esta materia, en la que declara nula, por abusiva, la fijación del límite mínimo del interés variable que figura en el préstamo hipotecario, firmado por los demandantes el ocho de abril de 2010 con una entidad bancaria.

La resolución condena al banco a eliminar el tope por el que no repercute el descenso de tipo de interés en el cliente y a devolver las cantidades que se hayan cobrado de más por la aplicación de la cláusula desde la suscripción del préstamo, más los intereses. La entidad también deberá recalcular la amortización del préstamo hipotecario.

La sentencia, dictada tras un escrito de allanamiento del banco, esto es, su conformidad con las pretensiones de los demandantes, estima la petición de la entidad bancaria y no le impone las costas.

Esta primera resolución llega solo dos meses después de la constitución del juzgado que recibe las demandas relativas a litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Desde el 1 de junio y hasta el 21 de julio, Primera Instancia 25 bis ha recibido 1.500 demandas relacionadas con las cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos de formalización de hipoteca. 

El juzgado especializado de Valencia tiene previsto celebrar las primeras audiencias previas a partir del mes de septiembre, para aquellas causas en las que no haya un allanamiento del banco, por el que acepta las peticiones de los demandantes, como es el caso de la sentencia conocida hoy.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad