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  • Los demandantes firmaron con Bankinter -según informa Unión de Consumidores-, en el año 2008, un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda habitual, por valor de 150.000 euros, que estaba referenciada en yenes aunque se pagaba en euros.
  • Ver Sentencia

Cuando los consumidores empezaron a pagar la hipoteca, el tipo de interés era del 1,73% que suponía, una cuota mensual por contravalor en euros de 604,16€, mientras que a fecha de presentación de la demanda, julio del 2017, pagaban una cuota de 633,97€ a pesar de que el tipo de interés había descendido al 1,06%.

Se toma como fundamento una sentencia pionera del TJUE, asunto C-189/16 en el que se considera que el objeto principal del contrato, la divisa contratada, no ha sido negociada individualmente por los contratantes. Continúa el tribunal europeo que no basta con que la cláusula que establece la multidivisa tenga una redacción clara y comprensible, sino que el consumidor se encuentra en una posición de inferioridad respecto al profesional bancario, que es un experto financiero, por lo que se debe de informar con claridad meridiana las consecuencias económicas de la operación.

El empleado bancario debe de informar, con anterioridad a la firma de la hipoteca, de las posibles variaciones del tipo de cambio y de los riesgos inherentes a la depreciación o apreciación de la divisa.

El consumidor debe, antes de firmar el contrato, acceder a toda la información que le permita valorar las consecuencias económicas de la operación. Por ello, es necesario valorar en este caso concreto si se han cumplido los controles de incorporación y transparencia o comprensibilidad, y si se cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Este tipo de contratos tiene un carácter complejo que se agrava por la fuerte depreciación que han sufrido los inmuebles en España mientras que las divisas de las hipotecas multidivisas, se han apreciado, teniendo los consumidores que pagar más dinero en las cuotas mensuales.

Durante el juicio, declaró una empleada del Banco que explicó cómo se había realizado la operación, inicialmente en euros y posteriormente, reconvertida en divisas y que informó de los riesgos, aunque no todos los que se derivan de una operación compleja como esta, a pesar de haber ofrecido una simulación en un programa de ordenador.

El problema para la jueza no solamente reside en la subjetividad de un trabajador sino en la falta de documentos de prueba, a pesar de todo, considera probado que no se informó de:

-La variación del importe de las cuotas debido a la fluctuación de la divisa (yen).

-Del riesgo de resolución anticipada.

-Del riesgo en la amortización anticipada que afecta al capital prestado y al importe de la cuota.

Finalmente, la jueza declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario en cuanto a su referencia multidivisa, pasando a operar con el euríbor + diferencial. Obliga a Bankinter a recalcular el préstamo y a devolver lo pagado de más por la diferencia entre yenes-euros. También considera nula la comisión por cambio de divisas, la comisión por cancelación anticipada del préstamo y los intereses de demora del 9,5%.

Condena a Bankinter a devolver a los demandantes las cantidades cobradas por la comisión de cambio de divisa (300 euros iniciales más un 2% mensual con un mínimo de 15,03 euros) con los intereses legales y las costas procesales.

Es una sentencia en primera instancia, por tanto, aún hay posibilidades de que la entidad financiera recurra a la Audiencia Provincial, en un plazo de 20 días.




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