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·         Produjeron un “grave desequilibrio” en perjuicio del consumidor

·         El juzgado las considera abusiva y por lo tanto, ordena que se dé por no puestas

·         Los clientes se enteraron de que su deuda se había incrementado en 100.000€ cuando acudieron al banco como consecuencia de su separación

El juzgado nº 6 de Rubí (Barcelona) ha anulado las cláusulas multidivisa, gastos, cesión de crédito y cancelación anticipada por considerar que generaban un “grave desequilibrio” que produjo un perjuicio a los clientes. Las declara abusivas y por tanto que se den por no puestas. “El cúmulo de abusos era tan grande como el reproche judicial que ha merecido”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

En cuanto a la cláusula multidivisa, el fallo recuerda la sentencia del Supremo del pasado 15 de noviembre de 2017 en el que señala que la multidivisa no es un derivado financiero, pero si un producto complejo que exige de transparencia por parte de la entidad financiera. “Define el objeto principal del contrato sobre el que debe de existir una especial transparencia”, señala la sentencia.

Recuerda que el banco debió de informar sobre la naturaleza y riesgos del producto para que los clientes pudieran tomar una decisión “fundada y prudente”. Contra el criterio del banco, señala además que la entidad estaba obligada por la OM del 5 de mayo de 1994 de disciplina e intervención de las entidades de crédito que obligaba a las entidades a ser transparentes con sus clientes en los productos que comercializan.

La sentencia concluye que no existe información precontractual. “No hay información por escrito antes de la suscripción del préstamo”, denuncia. Además, concluye que la comercial “carecía de la formación necesaria para explicar adecuadamente los extremos”. Se basa en su propio testimonio en el juicio en el que reconoce no ser especialista en mercado de divisas. “Es uno de los graves problemas de España. Los responsables de explicar productos complejos no tienen formación suficiente. Si desconocen los riesgos, ¿cómo se los van a explicar a los clientes?”, lamenta Navas.

El fallo recuerda la jurisprudencia relativa a la multidivisa que señala que un consumidor medio conoce que la fluctuación de la moneda puede afectar a la cuota, pero no conoce que una grave devaluación pueda conducir a poner en riesgo la capacidad de pago. “Un consumidor razonablemente informado y perspicaz cree que el pago de las cuotas equivale a la disminución del capital pendiente de amortización cuando eso puede que no ocurra en la multidivisa”, añade el fallo. “La fluctuación de la moneda de referencia supone un recálculo constante del capital pendiente de amortización”, explica el socio-director de navascusi.com.

Además, la sentencia señala que tanto el valor escriturado del inmueble como la fijación de la garantía hipotecaria y los ingresos se realizaban en euros. “En francos suizos se hacía la equivalencia”, señala. “Una razón más por la que Caixa Catalunya (hoy BBVA) debería de haber sido especialmente cuidadosa”, señala Navas, que añade que la pareja fue informada de que el capital pendiente de amortizar era superior en 100.000€ cuando acudieron a la sucursal como consecuencia de su separación.

La sentencia concluye además que ni la escritura ni ningún otro documento hacía referencia al riesgo de firmar una hipoteca en francos suizos. “La falta de transparencia no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe”, concluye el juzgado nº 6 de Rubí (Barcelona). Así que concluye su nulidad por falta de transparencia y obliga al banco a recalcular la hipoteca en euros.

Vencimiento anticipado

Además, también declara nula la cláusula de vencimiento anticipado. La comercial reconoció en el juicio no haber informado sobre ella. “Si no informó difícilmente fue negociada; luego se trata de condiciones generales de contratación”, señala la sentencia. Se trata de una cláusula no negociada y predispuesta que según la ley de consumidores y usuarios debe de considerarse abusiva -y por tanto nula- si causa un desequilibrio importante.

En el caso concreto, la juez considera abusivo que el impago de una sola cuota permita al banco la cancelación anticipada. “Contribuye poderosamente al desequilibrio”, concluye la sentencia. “’A exclusiva voluntad de la caja’, dice exactamente la cláusula”, lamenta el socio-director de navascusi.com. Pero es que además, el banco también se reservaba la posibilidad de cancelar anticipadamente “si se deteriora de forma sustancial la solvencia del prestatario”, sin especificar el criterio de evaluación de dicho deterioro. “Incluso podía cancelar si el valor de la finca se encontraba por debajo del importe garantizado o si el valor tras la fluctuación de la moneda era superior al valor pericial; todos ellos, factores ajenos al cliente pero que le colocaban en una situación de grave desequilibrio”, explica Navas. La sentencia considera la polémica cláusula “nula de pleno derecho” y por tanto la da por no puesta.

Además, anula también la cláusula de gastos al endosar la totalidad de los gastos de notario, letrado y procurador en el cliente. “Es abusiva porque la ley establece una distribución equitativa”, señala la sentencia. “Impone una serie de gastos desproporcionados a los actores sin la debida reciprocidad”, añade. Al tratarse de nuevo de cláusulas no negociadas y predispuestas que causan un grave desequilibrio, la declara nula.

Por último, anula la cláusula por la que el cliente supuestamente renuncia a su derecho a ser informado en caso de que el crédito sea cedido a un tercero. “Se trata de una renuncia injustificado de un derecho que causa un perjuicio en el consumidor”, señala la sentencia. “Es un abuso contrario a la legislación europea; por eso nuestro despacho ha presentado recientemente una queja ante la Comisión Europea”, señala el socio-director de navascusi.com.




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