Juan Ignacio Navas Marqués
La Organización de Consumidores y Usuarios se ha puesto en los zapatos de David y, en su particular cruzada contra las cláusulas abusivas en los contratos de servicios, se ha enfrentado al Goliat de Ryanair. Entendiendo que el billete de avión es, al fin y al cabo, un contrato entre el usuario y la empresa que recoge cuándo, cómo y a cambio de qué se disfrutará del vuelo comprado. Lo especialmente interesante de este litigio, resuelto por Sentencia del Tribunal Supremo el 20 de julio de 2021, es la importante conclusión final: las normas de protección frente a las cláusulas abusivas contenidas en el la Directiva 93/13 y el Reglamento Roma I son directamente aplicables y exigibles, independientemente de la ley elegida por las partes para regir el contrato.
¿Qué se considera una cláusula abusiva?
La limitación y definición de lo que se debe considerar como cláusula abusiva viene recogido en el artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. De acuerdo con esta disposición se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
El artículo continúa asegurando que toda cláusula abusiva tendrá como efecto principal que su contenido quedará obsoleto, declarándose nulo de pleno derecho.
1. La cláusula de sumisión al derecho Irlandés
Esta conclusión se extrae del conflicto principal, puesto que una de las cláusulas que integraba Ryanair en sus términos y condiciones generales de contratación, concretamente la 2.4, rezaba así “salvo por disposición en contrario del Convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los Términos y Condiciones de Transporte y nuestros Reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda”.
Esta cláusula se resume, en la práctica, en que para el caso de que un pasajero quisiera iniciar una reclamación judicial o simplemente, conocer sus derechos y obligaciones contractuales, tendría que estudiar la ley irlandesa. Esto genera un desequilibrio entre las partes, prohibido directamente por la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Así lo entiende el Tribunal Supremo, que se ha pronunciado aclarando que:
- La Directiva 93/13 se aplica a todos los sectores económicos, incluyendo el transporte aéreo.
- Una cláusula de elección de ley aplicable queda sometida a la Directiva 93/13 cuando no se le hubiera permitido negociar al consumidor su contenido.
- La abusividad de la misma quedará vinculada al nivel de transparencia. En este caso, Ryanair no comunicó a sus consumidores que ley aplicable en cuestión les privaría de la protección ofrecida por las normas imperativas de la ley del Estado donde tengan su residencia habitual.
- El juicio de valor sobre el carácter abusivo debe realizarse desde el Reglamento Roma I, que regula la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
2. Respecto de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional (LCJI)
Ryanair, en su defensa, alegó que al resolverse el presente litigio conforme a las normas del derecho español se estaba vulnerando lo dispuesto el artículo 33.3 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional (LCJI) en referencia a la prueba del Derecho extranjero protegida por el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, generando una situación de indefensión.
Sin embargo, el tribunal se opone una vez más a tal argumento, recordando que la valoración de la prueba del Derecho extranjero es una facultad de los jueces, no una imposición, y que por tanto, no sirve como base exclusiva para alegar indefensión.
3. Las demás cláusulas abusivas declaradas nulas
La cláusula de sumisión al derecho irlandés no es la única que la OCU ha denunciado a los tribunales, si no que se cuentan hasta once cláusulas declaradas nulas en su totalidad. Así, por ejemplo, se declara nula la posibilidad general de transportar el equipaje de un pasajero en un avión distinto o con posterioridad o la condición que permitía a la empresa rechazar el transporte de un pasajero o su equipaje si se había admitido previamente (el clásico overbooking).
4. Cómo reclamar a Ryanair
Por último, recordamos que la OCU presta su ayuda a todos aquellos consumidores y usuarios que se hayan visto perjudicados por algunas de las cláusulas declaradas nulas y que quieran reclamar a raíz de esta sentencia.