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La vivienda familiar privativa pagada a plazos con dinero ganancial será de la sociedad de gananciales y de los cónyuges en proporción a lo aportado. Una persona puede adquirir una vivienda antes de casarse y suscribir una hipoteca; si después contrae matrimonio o se empareja de hecho con otra persona, podemos encontrarnos varios escenarios.

Vivienda familiar se considera privativa cuando la misma pertenece a uno de los cónyuges por adquirirla con anterioridad a contraer matrimonio, es decir, antes de constituir la sociedad de gananciales. Asimismo, la vivienda es la destinada a ser el domicilio familiar.

Aquella vivienda familiar privativa que se ha pagado a plazos, durante el matrimonio, con dinero ganancial pertenece a la sociedad de gananciales y a los cónyuges en proporción a lo aportado desde que se constituyó el matrimonio.

Vivienda familiar privativa se adquirió con dinero obtenido por la venta de un bien privativo, entonces la misma tendrá la consideración de bien privativo del cónyuge del que procedía el dinero.

La vivienda en la que reside la familia se compró y pagó, a través de documento privado, por sólo uno de los cónyuges con anterioridad a la constitución de la sociedad de gananciales pero se escrituró con posterioridad a la misma, entonces tiene la consideración de vivienda familiar privativa.

La vivienda familiar que se adquiere por herencia, será siempre privativa de aquella persona que la heredó. La situación más común es el supuesto de una vivienda comprada a plazos o pagada a través de una hipoteca durante el régimen de gananciales.

Vivienda familiar privativa en divorcio 

  • Considerada vivienda familiar privativa la que le pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, y por tanto antes de constituir la sociedad de gananciales y que se dedica a domicilio o residencia de la familia.
  • Si se hubiese comprado y pagado la vivienda mediante documento privado por uno de los cónyuges antes de la sociedad de gananciales pero se hubiese escriturado con posterioridad, se considera vivienda familiar privativa.
  • La vivienda adquirida por herencia, será privativa de aquél que la hubiese heredado.
  • La vivienda familiar privativa ha sido adquirida con dinero obtenido por la venta de un bien privativo, será considerada la vivienda como bien privativo de aquél de los cónyuges del que procediese el dinero.
  • Vivienda comprada a plazos o pagada la hipoteca durante el régimen de gananciales:

La vivienda familiar ha sido adquirida por uno de los cónyuges antes de casarse en gananciales, pero no estaba totalmente pagada y por lo tanto hay un precio aplazado después del matrimonio, en ese caso no opera la regla general de considerar el bien privativo, sino que al supuesto se le aplicará lo dispuesto en el Código Civil«los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas».

Vivienda familiar privativa en separación en Tenerife

  • Compraventa de vivienda mediante hipoteca, donde se ha adquirido por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio  y después se viene abonando por la sociedad de gananciales la cuota del préstamo. En estos casos, el Tribunal Supremo ha equiparado las cuotas de amortización con un precio aplazado, por lo que nos remitimos a lo dicho en el apartado anterior.
  • En el supuesto de que existan varias viviendas familiares, estarán sujetas a la excepción del Código Civil y por tanto tendrán esta doble naturaleza (privativa y ganancial) si se ha hecho constar el consentimiento de vivienda familiar por ambos cónyuges. Si no existiera ese consentimiento, sólo la vivienda donde realmente tenga fijado su domicilio el matrimonio será considerada familiar, aunque sobre esta cuestión existen por los Tribunales posturas contradictorias.
  • La vivienda construida sobre un terreno privativo de uno de los cónyuges, durante el matrimonio ¿será considerada vivienda familiar privativa o ganancial?  El Código Civil dice que será privativa la edificación que se realice en los bienes privativos, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. Lo anterior significa que la vivienda, aunque sea la familiar, si se edifica en terreno privativo, tendrá ese carácter de privativo. Ahora bien, el titular de la misma cuando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, deberá de reintegrar a los gananciales el importe del valor de la mejora del terreno por la edificación que se ha hecho.
  • En cuanto a las obras de acondicionamiento de la vivienda familiar. Si durante la sociedad de gananciales se ha invertido dinero en obras sobre una vivienda privativa de uno de los cónyuges, aunque esta constituya el domicilio familiar, habrá que tener en cuenta si el dinero invertido por el matrimonio era para reparaciones o acondicionamiento ordinario de la vivienda (en cuyo caso no existe derecho de reembolso por la sociedad de gananciales) o se trataba de mejoras extraordinarias que han aumentado considerablemente el valor de la vivienda familiar privativa, en cuyo caso será acreedora la sociedad de gananciales cuando proceda la liquidación de dicho régimen económico matrimonial.

En el caso de que existan varias viviendas familiares con naturaleza doble (privativa y ganancial), si ambos cónyuges consienten que todas son viviendas familiares entonces todas serán consideradas en proindiviso. En cambio, si no hay acuerdo entre las partes, sólo la vivienda donde realmente tengan fijado el domicilio del matrimonio será considerada como familiar.




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