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  • El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles (Madrid) falla a favor de una empresa afectada por la compra de acciones del Banco Popular que había perdido su inversión de 15.616,25 € en su día desembolsada.
  • La dirección letrada ha coorido acar de Marcos Vale Santos, de Solvendi abogados
  • Ver Sentencia

Acciones compradas en mercado secundarios

La empresa, de nacionalidad portuguesa, había adquirido un total de 15.616,25 € en fecha 23 de junio de 2016 a través de la entidad financiera Credit Agricole. La empresa adquirió las acciones en el mercado secundario
teniendo como información la suministrada por Banco Popular tanto en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 como en las demás cuentas presentadas por el Banco Popular durante los últimos años debiendo ser calificada como cliente minorista.

El juez desestima la prejudicialidad penal alegada por el Santander

La entidad demandada planteó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal al considerar que existía en el Juzgado Central de Instmcción nº 4 de la Audiencia Nacional un procedimiento penal (diligencias previas 42/2017) que tiene por objeto la investigación de los mismos hechos y los mismos documentos que integran la causa de pedir de la acción civil que se ejercitada.

Ya en la propia Audiencia Previa, tras las alegaciones efectuadas por el letrado demandante, el juzgador resolvió desestimando tal pretensión del Banco Santander, en la sentencia vuelve a remarcar su desestimación y los motivos de la misma. Así, en síntesis resuelve entendiendo que «la decisión de la jurisdicción penal no va a afectar a la resolución de este pleito, ni el Juez civil se ve vinculado por las decisiones que se tomen en aquella. toda vez que el objeto de este procedimiento no es determinar si las cuentas presentadas por la entidad bancaria eran o no falsas, sino si al momento de adquirir las acciones se había proporcionado información clara y ajustada a la realidad de la situación económica de la entidad financiera de manera que el adquirente pudiera tomar una decisión plenamente consciente de los riesgos que asumía. Además, debemos tener en cuenta que la información que obtuvo la parte demandante no vino determinada solamente por las cuentas. sino por toda la publicidad que rodeo la operación de ampliación de capital.»

Falta de legitimación pasiva para la acción de vicio en el consentimiento

Al tratarse de una compra efectuada a través de otra entidad, en este caso Credit Agricole, la acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento no puede prosperar toda vez que Banco Popular no fue parte en el contrato de compraventa de las acciones.

Así, acertadamente el juzgador entiende que «En definitiva. no puede ser admitida la legitimación pasiva del Banco Santander, S,A (como sucesor del Banco Popular Español, S.A) para soportar las acciones de naturaleza contractual ejercitadas por el demandante, esto es, la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento provocado por error/dolo (articulo 1.300 CC) (…) cuando las acciones han sido adquiridas en el mercado secundario (AP Madrid. 1 Sección 21″. sentencias 11 de diciembre de 2.018, 25 de octubre de 2.017, 25 de julio de 2.017 y 30 de mayo de 2.017; AP Madrid, Sección 9, sentencias de 31 de enero de 2.019, 27 de junio de 2.018 y 14 de junio dc2.018).»

La acción que prospera es la de daños y perjuicios por responsabilidad civil derivada de la Ley del Mercado de Valores

Tal y como nuestro despacho viene defendiendo de forma reiterada, al tratarse de una adquisición efectuada a través de otra entidad financiera diferente a Banco Popular, la acción finalmente estimada por el juzgador es la de indemnización de daños y perjuicios producidos por la responsabilidad civil derivada de las falsedades e inexactitudes del folleto informativo de la ampliación de capital de 2.016 de Banco Popular, S.A y de las cuentas presentadas recogidos en los artículos 38 y 124 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores.

De esta forma, tras analizar los distintos informes periciales, así como la información que Banco Popular venía haciendo pública el juzgador se ampara en la existencia de hechos notorios que responden a datos objetivos debidamente publicitados y conocidos que se excluyen de la necesidad de ser probados al gozar de notoriedad absoluta. De esta forma expone en su sentencia una serie de hechos notorios -que no necesitan ser probados- destacando los siguientes:

  • En el Folleto Informativo de la ampliación de capital de 2.016 Banco Popular indico que El aumento de capital tenia por objeto fundamental fortalecer el balance de Banco Popular y mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos.
  • En la ampliación de capital, Banco Popular utilizó su red de sucursales para atraer inversores a esta ampliación llegando incluso a conceder créditos a sus clientes minoristas para ello.
  • El folleto de la Oferta Pública de Suscripci6n de Acciones fue depositado en la CNMV. Las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes a los ejercicios 2015, 2014 y 2013 se aportaron y registraron ante la CNMV y se incorporaron al documento registrado por el emisor. Se dio cuenta también de los estados financieros aprobados al 31 de marzo de 2016.
  • Después del cierre de la ampliación, el Bpnco presentó los resultados correspondientes al segundo trimestre del ejercicio y se dio cuenta de ciertas circunstancias que evidenciaban las dificultades por las que atravesaba la entidad.
  • El 3 de febrero de 2017 la CNMV hizo pública la nota de prensa de Banco Popular en que consta que las pérdidas de 2016 habían sido de 3.485 millones, lo que se había cubierto con la ampliación y exceso de capital.
  • Con posterioridad el Banco publicó notas de prensa y hechos relevantes en los que comunicaba que estaban realizando una revisión de la cartera de crédito y de las cuentas presentadas, que en el primer trimestre de 2017 el banco tuvo pérdidas de 137 millones de euros, desmintiendo haber encargado la venta urgente del Banco y que sus cuentas anuales de 2016 no reflejasen su imagen fiel.
  • El 6 de junio de 2017 se celebró reunifin del Consejo de Administración de Banca Popular en que se decía que el día anterior se había solicitado una provisión urgente de liquidez al Banco de España por importe de 9.500 millones de euros y aprobó considerar el banco inviable.
  • El 7 de junio de 2017 la Comisión Rectora del FROB dictó resolución respecto a Banco Popular acordando la amortización de sus acciones y venta de la entidad al Banco Santander por un euro.
  • El 28 de mayo de 2018 la CNMV emite informe en el que se dice que la reexpresión realizada por Banco Popular respecto a la información financiera del ejercicio de 2016 hubiese supuesto la minoración en 126 millones del resultado del ejercicio y de su patrimonio neto en 387 millones de euros; que la actuación dr Banco Popular fue de gravedad, relevancia e impacto al haber suministrado información claramente errónea; que existió intencionalidad de algunos miembros de la alta dirección en incurrir en errores: que la información financiera del Banco en 2016 no reflejaba la imagen fiel de la entidad.

Por todo ello, y por la prueba pericial practicada, entiende que el inequívoco resultado de resolución del Banco adoptado por las entidades competentes necesariamente obedece a la verdadera situación de la entidad bancaria que ofreció a los inversores una información sobre su situación que no se ajustaba a la realidad de la misma con el dramático resultado padecido por los inversionistas que confiaron en los aparentemente buenos datos que se ofrecían de la entidad emisora de las acciones

Así, entre otras cuestiones el juez entiende que «Ciertamente una entidad bancaria que se publicita como solvente no queda reducida a la nada de la noche a la mañana, siendo evidente que la inviabilidad financiera que determinó la resolución del banco el 7 de junio de 2017 deviene de serios problemas económicos que sin duda se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no solo la ampliación de capital en mayo de 2016 sino también la correspondiente al año 2.012«. 

Y tras analizar determinada jurisprudencia al respecto continúa manifestando que «Siendo cierto que en los folletos relativos tanto a la ampliación de capital de 2.012 cono de 2.016 se hicieran una serie de advertencias sobre posibles riesgos (…) no es menos cieno que más que un riesgo se trata de una adaptación a una normativa que ya era previsible y que se supone de general aplicación a todas las entidades bancarias siendo las demás advertencias realizadas más bien de caracter generalista e imprecisas como el crecimiento mundial, la inestabilidad política o incertidumbre sobre la evolución de procedimientos judiciales.» (…) «Existe una clara inexactitud o falta de correspondencia de las cuentas anuales de la compañía y del folleto de emisión que llevó a error a numerosos inversores que confiaron en una entidad que se publicitaba como saneada y solvente y que definitivamente terminó con el dudoso honor de haber sido la primera entidad bancaria resuelta por la Junta Única de Resolución.»

El plazo para reclamar acciones adquiridas a través de otra entidad finaliza el 7 de junio de 2020

Tal y como establece la Ley del Mercado de Valores el plazo para ejercitar la acción de responsabilidad civil recogida en los arts. 38 y 124 del TRLMV es de tres años. Es por ello por lo que aquellos accionistas que hayan adquirido sus acciones a través de otra entidad financiera distinta a Banco Popular tienen hasta el 7 de junio de 2020 para poder reclamar su inversión y recuperar su dinero.




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