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El cómputo de plazos es una cuestión crítica en el Derecho Procesal Civil, en la medida en que determina los momentos en que deben realizarse diversas actuaciones judiciales. Ha de resaltarse que el artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas para el cómputo de plazos procesales, y es esencial entender la diferencia entre un mes y treinta días, sabiendo que, según la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 538/2011, de 11 de julio, “la dificultad de distinguir entre plazos sustantivos y procesales ha de resolverse partiendo de la idea de que únicamente ofrecen carácter procesal los plazos que tengan su origen o punto de partida de una actuación de igual clase (notificación, citación, emplazamiento o requerimiento), entre los que no están aquellos establecidos para el ejercicio de una acción”.

Debe tenerse presente que el artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene cuatro reglas fundamentales para el cómputo de plazos en el ámbito procesal civil: en cuanto al inicio de plazos desde el día siguiente a la comunicación, los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del plazo, si bien es cierto que el día del vencimiento se contabilizará hasta las veinticuatro horas; en cuanto al cómputo de plazos señalados por días, se excluyen los días inhábiles, que son los sábados, domingos, festivos y, para las actuaciones urgentes del artículo 131, los días del mes de agosto; en cuanto al cómputo de plazos señalados por meses o por años, se produce de fecha a fecha, es decir, se toma en cuenta el día inicial y el día final del mes o año, pero si el mes del vencimiento no tiene día equivalente al inicial del cómputo, el plazo expirará el último día del mes; en cuanto a la prórroga de plazos que finalizan en días inhábiles, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

La diferencia clave entre un mes y treinta días a efectos de cómputo de plazos radica en cómo se cuentan los días hábiles e inhábiles y cómo se computa el mes del vencimiento cuando no hay un día equivalente al inicial del cómputo. Cuando un plazo se fija en treinta días, se cuenta considerando la exclusión de los días inhábiles que puedan estar incluidos en el período. En cambio, cuando un plazo se establece para cumplirse en un mes específico, el cómputo se realiza de fecha a fecha, incluyendo los días inhábiles y sin tener en cuenta si el mes tiene un día equivalente al inicial del cómputo, pues si el mes del vencimiento no tiene día equivalente, el plazo expirará el último día del mes.

Tiene que destacarse que la exclusión de los días inhábiles en el cómputo de plazos señalados por días es una regla fundamental que diferencia el cómputo de plazos en días de los plazos señalados por meses. Esta exclusión de días inhábiles en los plazos por días, como sábados, domingos, festivos y los días del mes de agosto, puede hacer que un plazo de treinta días sea más largo que un plazo de un mes.

Supongamos que un plazo de treinta días comienza el 1 de un mes, y dentro de ese período, hay algunos días inhábiles, por ejemplo, dos sábados y dos domingos. En este caso, esos días inhábiles no se contarán dentro del plazo, y el vencimiento se extenderá para cubrir la cifra equivalente a los días inhábiles excluidos. En contraste, si se fija un plazo de un mes que inicie también el 1 de un mes, se contabilizará el plazo de fecha a fecha y se computarán los días hábiles y los inhábiles, incluyendo los sábados, domingos y festivos, sin hacer exclusiones.

Una mención especial merece la regulación del mes de agosto. La exclusión de los días del mes de agosto como días inhábiles en el cómputo de plazos es un tema relevante en el ámbito judicial y tiene implicaciones importantes en el cumplimiento de obligaciones procesales. Según la jurisprudencia y la normativa vigente, los días del mes de agosto se excluyen únicamente en el cómputo de los plazos señalados por días, pero no en el cómputo por meses o años, a menos que se trate de actuaciones urgentes. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 837/2010, de 9 de diciembre, ha establecido que los días del mes de agosto se excluyen en el cómputo de plazos señalados por días. Esto significa que, si un plazo comienza a contar desde el 1 de agosto y tiene una duración de treinta días, el vencimiento del plazo será el 30 de agosto, excluyendo los días inhábiles que son los sábados, domingos y festivos, pero incluyendo los días del mes de agosto. Sin embargo, esta exclusión de días inhábiles no se aplica al cómputo de plazos señalados por meses o años. Es decir, cuando un plazo se fija para que venza dentro de un mes o un año específico, no se excluyen los días inhábiles en el cálculo del plazo. Por ejemplo, si se establece un plazo de un mes que comienza el 15 de julio, el día de vencimiento será el 15 de agosto, sin descontar los días inhábiles que caigan dentro de ese mes.

No obstante, se ha establecido que si el último día del plazo coincide con un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. Por ejemplo, si el plazo de un mes que comienza el 15 de julio vence el 15 de agosto, y ese día es inhábil, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil, que en el caso de agosto sería el 1 de septiembre. Esta interpretación ha sido respaldada por diferentes tribunales provinciales, como la Audiencia Provincial de Alicante, en su Sentencia de la Sección 8ª número 270/2008, de 17 de julio, la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de la Sección 11ª número 702/2007, de 24 de julio, y la Audiencia Provincial de Las Palmas, en su Sentencia de la Sección 3ª número 197/2009, de 31 de julio.

La diferencia entre un mes y treinta días a efectos de cómputo de plazos en el ámbito procesal civil puede tener implicaciones prácticas significativas. Las partes y los profesionales del derecho deben tener en cuenta estas diferencias al fijar y calcular los plazos para asegurarse de cumplir adecuadamente con sus obligaciones procesales. Además, es importante tener en cuenta los días inhábiles y las reglas específicas para las actuaciones urgentes que involucran el mes de agosto, ya que esto puede afectar la duración y el cumplimiento de los plazos. La correcta interpretación y aplicación de las reglas de cómputo de plazos es esencial para garantizar un proceso judicial desarrollando de manera eficaz y eficiente.

Por todo lo expuesto, se puede inferir fácilmente no son equiparables un mes y treinta días a efectos de cómputo de plazos en el ámbito procesal civil. La exclusión de días inhábiles en el cómputo de plazos por días, como sábados, domingos, festivos y los días del mes de agosto, puede hacer que un plazo de treinta días sea más largo que un plazo de un mes. Es fundamental entender las reglas establecidas en el artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones procesales y evitar interpretaciones erróneas o incumplimientos involuntarios. Los profesionales del derecho deben ser conscientes de estas diferencias y tener en cuenta las fechas de inicio y finalización de los plazos, así como los días inhábiles, para asegurar un correcto cómputo de plazos en el ámbito procesal civil.




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