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  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Corcubión, en la provincia de La Coruña, ha dictado sentencia a favor de un matrimonio de la localidad que había perdido sus ahorros invertidos en acciones del Banco Popular adquiridas en varias compras realizadas desde el año 2015 a través de ABANCA.
  • La dirección letrada a correspondido a Marcos Vale Santos abogado del despacho Solvendi Abogados
  • Ver Sentencia

Habían perdido 88.764,44 euros invertidos en el mercado secundario desde 2015

El matrimonio había adquirido por importe de 88.764,44 euros acciones de Banco Popular en varias compras durante los años 2015 y 2016. En Junio del año 2017 el Banco Central Europeo declaró inviable a la entidad Banco Popular acordando la resolución por parte de la Junta Única de Resolución y anunciando el FROB su venta a Banco Santander por el precio de 1 euro, amortizando todas la acciones del Banco Popular que pasaron a valer «0» euros, perdiendo así los accionistas la totalidad del valor de su inversión.

Las acciones del Banco Popular fueron adquiridas a través de ABANCA

A pesar de que las acciones del Banco Popular fueron adquiridas a través de otro intermediario el juez considera que el Banco Santander debe responder de las falsedades y/o manipulaciones de las cuentas anuales, informes semestrales y folleto informativo publicados durante los últimos años por Banco Popular. Así, respecto a estas falsedades, inexactitudes o distorsiones de la situación financiera de Banco Popular el juzgador sostiene que: «La imagen que transmitia la entidaa no era de una posible quiebra; por el contrario, se exponia una evolución positiva, en términos claramente favorables a los inversores, afirmando en el documento de conclusiones relativas al aumento de capital que «a partir de 2017 seremos capaces de acelerar
gradualmente el retorno a una politica de dividendos en efectivo para nuestros accionistas mientras continuemos reforzando nuestros ratios de capital».

Banco Popular no es capaz de explicar su evolución negativa

Es Banco Santander, sucesor universal de Banco Popular, quien debe demostrar que sus cuentas no estaban manipuladas y dar una explicación respecto a los motivos por los cuales se produjo su desenlace. Sin embargo, el propio juzgador considera que: «la parte demandada no ha aportado una explicación plausible sobre la evolución negativa de la entidad que, pese a la ampliación de capital, fuese debida a causas no previsibles cuando se emitió el folleto informativo. Asi, si bien se alude a una retirada de depósitos que afectó a la liquidez de la entidad, no se justifica que la misma se hubiera realizado porque los inversores decidieran sin razón alguna dejar confiar en la entidad, sino que debía tener justificación por la previsible deficiente situación económica de la entidad. En definitiva, no ha probado que la información económica expuesta en el folleto informativo reflejase la situación económica real, ni que los hechos ocurridos posteriormente no son el resultado de una previa situación de
insolvencia ocultada a los actores mediante la apariencia de una óptima situación económica.»

Los afectados deben ser indemnizados por los daños y perjuicios

Habiendo considerado el juez que Banco Popular ofreció una información inexacta en las cuentas presentadas y atribuyendo la Ley del Mercado de Valores la responsabilidad de que esa información ofrezca una imagen fiel respecto a la situación económica y patrimonial al emisor de las acciones -Banco Popular- considera que al amparo del art. 38 de la citada Ley los afectados deben ser indemnizados por el incumplimiento de los deberes de información, ascendiendo la indemnización al importe total desembolsado para la adquisición de las acciones incrementando esa cantidad con el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda.

Banco Santander es condenado a devolver 88.764,44 € con imposición de costas

Por todo lo anterior el juez decide estimar la demanda imponiendo además al Banco las costas judiciales. Por ello, el cliente recupera los 88.764,44 euros desembolsados en las compras de acciones efectuadas desde 2015 teniendo además que hacer frente el Banco Santander a los costes de abogado, procurador y perito del cliente.

 

 




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