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  • Para que la hipoteca desaparezca no sólo basta con pagar la deuda al banco, también se debe cancelar en el Registro de la Propiedad.
  • No realizar la cancelación registral de la hipoteca afecta al valor de mercado aparente del inmueble, a encontrar potenciales compradores y a los herederos si el propietario fallece.

Los abogados de Legálitas, a través de las casi un millón de consultas que reciben cada año, han detectado que muchos ciudadanos, tras acabar de pagar su hipoteca, desconocen que deben cancelarla en el Registro de la Propiedad.

Por ello, desde Legálitas se explica la diferencia entre pagar la deuda de la hipoteca con el banco y cancelarla en este registro, cómo se lleva a cabo este proceso y qué supone no hacerlo si se quiere vender o dejar en herencia el inmueble.

¿Pagar el total de la deuda hipotecaria es lo mismo que cancelar la hipoteca?

No. Para que la hipoteca desaparezca no basta sólo con terminar de pagar la deuda al banco. Legálitas recuerda que la hipoteca nace y muere en el Registro de la Propiedad, por lo que se debe realizar su cancelación registral.

¿Por qué es importante cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad?

La hipoteca es una carga que pesa sobre el inmueble, que está inscrita en el Registro de la Propiedad y que todos pueden conocer consultándolo. Por ejemplo, aquellas personas que en un momento dado se interesen por la compra de dicha propiedad pueden acudir a este registro para saber si el inmueble está libre de cargas o no.

¿Qué puede implicar no cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad?

Legálitas explica que no realizar la cancelación registral de la hipoteca puede afectar al valor de mercado aparente que tiene el inmueble y a que este sea menos atractivo a la hora de encontrar potenciales compradores, quienes requerirán, además, que, a la firma de la compra, la propiedad esté libre de cargas. También tendrá efecto en las mayores gestiones que tendrán que hacer los herederos para dicha cancelación en el caso de que la persona propietaria del inmueble fallezca.

Estos son algunos de los motivos por los que, cuando una persona ha pagado totalmente la deuda hipotecaria al banco (cancelación financiera), debe proceder a la cancelación registral de la hipoteca, de forma que, a partir de ese momento, la vivienda aparezca como libre de esa carga.

¿Quién puede realizar la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad?

Los ciudadanos pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca o también pueden encomendárselos a una gestoría.

¿Qué trámites hay que realizar para cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad?

Legálitas expone que los trámites que se deben realizar son los siguientes:

  1. Solicitar en su banco el certificado de deuda cero. Este documento acredita que financieramente la hipoteca está saldada. Por este certificado el banco no puede cobrar ningún tipo de comisión a sus clientes.
  2. Acudir a cualquier notaría aportando este certificado. En un breve periodo de tiempo, en torno a 7 y 10 días, el notario emitirá la escritura de cancelación que podrá recogerse una vez abonados los aranceles notariales correspondientes. Estos aranceles varían en función de la cuantía de la hipoteca.
  3. Liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, para lo cual simplemente tendrá que hacerse la liquidación, de forma presencial con cita previa o bien online. La cancelación registral está exenta de pago en todas las Comunidades Autónomas.
  4. Acudir al Registro de la Propiedad aportando la escritura notarial de cancelación de la hipoteca y el Impreso de liquidación de Actos Jurídicos Documentados.

El registrador, tras la calificación de la escritura, inscribirá la cancelación registral de la hipoteca. Al interesado le será devuelta la documentación mencionada y deberá abonar los aranceles registrales correspondientes. La cancelación de la inscripción contendrá necesariamente:​

  • La clase y fecha del documento por el que se hace la cancelación y el nombre del notario.
  • Identificación del banco o persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifica la cancelación.
  • La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate.
  • El derecho que se extinga y la parte que él subsista, cuando se trate de cancelación parcial.
  • La fecha de la presentación en el registro del título en que se haya convenido o mandado la cancelación. La cancelación que se practique expresará la razón determinante de la extinción de la hipoteca.

A partir de ese momento, la hipoteca figurará cancelada a todos los efectos legales y con eficacia frente a todos.




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